SU- de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Ugpp·Respondent Consejo De Estado Seccion Segunda, Subseccion B Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Criterios para identificar eventos en los que el abuso del derecho emerge de modo palmario
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad por cuanto recurso extraordinario de revisión está en trámite
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La UGPP cuestionó decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en su contra.
A través de dichos fallos se accedió a las pretensiones de la demanda y se le ordenó reliquidar la pensión de vejez aplicando el 75% sobre el promedio de todos los factores salariales devengados en los últimos 6 meses por la peticionaria.
La entidad alegó que la liquidación prestacional debía hacerse con fundamento a lo prescrito por el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y sobre la base de lo devengado por concepto de salario.
Consideró además que existía la inminencia de un perjuicio irremediable, dado el abuso del derecho pensional por parte de los despachos accionados, la afectación al patrimonio público del FOPEP y la ocurrencia del defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente.
Se reiteran las subreglas jurisprudenciales para la acreditación del carácter subsidiario de la tutela en casos de pensiones otorgadas con un presunto abuso del derecho o fraude a la ley.
Así mismo, se hace una distinción del caso concreto frente a las subreglas establecidas en las Sentencias de Unificación SU.427/16 y SU.631/17, para valorar la satisfacción del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.
Se concluye que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE, por no acreditarse el ejercicio subsidiario ni el supuesto perjuicio irremediable alegado.
Se precisa que, la garantía de los derechos e intereses de la parte actora se encuentra garantizada en el trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto y admitido por parte del Consejo de Estado.
Se indica además, que lo anterior no obsta para que la providencia que decida el precitado recurso sea objeto de cuestionamiento en sede de tutela, en caso de que la misma adolezca de alguno de los vicios que la Corporación ha constituido en su jurisprudencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el Expediente T-6.544.363.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Consejo de Estado, Seccion Quinta, proferida el 23 de noviembre de 2017 que, a su vez, confirmo la sentencia emitida por el Consejo de Estado, Seccion Cuarta, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la accion, pero en el entendido de que no se acredito su ejercicio subsidiario.
- Tercero. INSTAR al Procurador General de la Nacion para que, a peticion de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, evalue la posibilidad de solicitar ante el Consejo de Estado, la prelacion de turnos de que trata el articulo 63A de la Ley 270 de 1996.
- Cuarto. Por Secretaria General, EMITIR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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