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Tutela ruling (T)February 20, 2024

T-042 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Andrea·Respondent Juzgado De Familia De Asunción

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Topic · hard data
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Restablecimiento De Derechos De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Falta de motivación en la decisión
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Garantía en el marco de los procesos judiciales
  • Límites a la presunción de inocencia en casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes
  • Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
Jueces De Familia Y Autoridades Que Resuelven Casos Que Inciden En El Ejercicio De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Tienen el deber constitucional de imprimir en la ejecución de sus funciones una diligencia reforzada
Presuncion De Inocencia
  • Jurisprudencia constitucional
Trato Digno Y Comprensivo De Niños Y Niñas En Procesos Judiciales
  • Deberes de funcionarios judiciales encargados de las investigaciones
Proceso De Regulación De Visitas De Niños Y Niñas
  • Protección de derechos fundamentales
Ejercicio Del Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia
  • Implica el deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia
Interes Superior Del Menor Y Aplicacion Del Principio Pro Infans
  • Ponderación frente a otras garantías de los intervinientes
Derecho De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A No Ser Objeto De Ninguna Forma De Violencia
  • Riesgos del régimen de visitas virtuales
  • Especialmente de violencia sexual
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
Prevalencia De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
Derechos Del Niño Y De Los Padres A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella Y Unidad Familiar
  • Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
15 topics · 19 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actuando en representación de una hija menor de edad, considera que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales, al revocar la medida de protección que se le había impuesto al progenitor de la niña, dejar sin efecto las visitas a través de videollamadas y restablecer el régimen de visitas presenciales cada quince días por fines de semana completo, a pesar de estar en curso una investigación en contra de él, por el delito de acto sexual violento.

En su criterio, el juzgado expone la integridad de su hija, entre otras cosas porque: (i) la deja a merced de su presunto victimario y (ii) porque no le da valor probatorio, validez, ni credibilidad al relato de la niña.

Se aduce igualmente, que el fallo incurrió en defecto fáctico y en desconocimiento del precedente.

En la solicitud de amparo también se censura a la Fiscalía General de la Nación, por no haber realizado las actuaciones necesarias para investigar el acto sexual violento sufrido por la menor.

Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hizo un pronunciamiento sobre el derecho fundamental de la hija de la actora a ser escuchada y que su opinión sea tenida en cuenta.

Así mismo, se analizó el tema de los bienes jurídicos protegidos en la Ley 294 de 1996 y su distinción con el régimen jurídico penal; y los riesgos que puede enfrentar la niña al tener un régimen de visitas virtuales con su padre.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de directrices tendientes a salvaguardar las garantías constitucionales de la menor.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida el 13 de abril de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción, en cuanto concedió el amparo solicitado y dejó sin efectos la sentencia de 8 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado de Familia de Asunción, conforme a las consideraciones expuestas.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la orden que aparece en el
  3. segundo. resolutivo de la sentencia de tutela emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Asunción. En su lugar, ORDENAR al Juzgado de Familia de Asunción que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, decida nuevamente el recurso de apelación que fue presentado contra la providencia proferida por la Comisaría Tercera de Familia de la Parroquia de Lanús (Asunción) el 27 de octubre de 2022, dentro de la medida de protección 111-2022, conforme a las consideraciones expuestas en esta decisión. En concreto: (i) consultando la opinión de Natalia, si ella la quiere expresar, teniendo en cuenta su edad y desarrollo o madurez, y con la prevención de identificar cualquier tipo de manipulación o confusión que pueda tener; (ii) modificando la medida de protección para que no esté condicionada al resultado del proceso penal 11111111111111111111111111, sino a la verificación profesional e interdisciplinaria sobre la ausencia de riesgos o peligros ciertos en contra de los derechos e integridad de Natalia; (iii) valorando todas las pruebas que obran en el expediente de la medida de protección 111-2022, que fueron mencionadas en esta decisión, y que obran también en el expediente de tutela, para definir si se debe mantener o no el régimen de visitas virtuales teniendo en cuenta los riesgos o afectaciones a los derechos de Natalia que dichas visitas pueden generarle.
  4. TERCERO. MANTENER la suspensión del régimen de visitas virtuales entre Natalia y el señor Felipe, ordenada por esta Sala como medida provisional en el auto 2015 de 2023, hasta que el Juzgado de Familia de Asunción resuelva nuevamente la apelación contra la providencia proferida por la Comisaría Tercera de Familia de la Parroquia de Lanús (Asunción) el 27 de octubre de 2022, en los términos antes señalados.
  5. CUARTO. PREVENIR a la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús y al Juez veintidós de familia de Asunción para que, en adelante, consulten en debida forma y valoren la opinión de Natalia frente a cualquier decisión que pueda afectar sus derechos e intereses, como aquellas relacionadas con el régimen de visitas que debe cumplir su padre, con el fin de que sea valorada como prueba junto a las demás que obren en el expediente, siempre para garantizar su interés superior.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación de información sobre la presente sentencia en el sitio web de la Corte Constitucional donde se puede consultar la información del presente expediente, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, incluyendo los de las personas e instituciones que han tenido relación con ella; como también, que sustituya el nombre real de la accionante por el nombre ficticio de "Andrea", y el de su hija por el ficticio de "Natalia". Igualmente, ordenar por Secretaría General a todos los destinatarios de las órdenes impartidas que guarden absoluta reserva sobre los datos personales de los involucrados en el proceso.
  7. SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.