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Unification ruling (SU)October 12, 2017Full bench

SU- de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Ugpp·Respondent Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Santa Marta Y Otros

✓
Topic · hard data
Pensiones Adquiridas Con Abuso Del Derecho O Sin El Cumplimiento De Requisitos.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Abuso Del Derecho
  • Definición
  • Elementos que lo configuran
Incremento Excesivo En La Mesada Pensional
  • Configuración de un palmario abuso del derecho
Legitimacion En La Causa Por Activa En Tutela De Persona Juridica
  • Debe ser ejercida por su Representante Legal, por excepción en entidades públicas, puede ser ejercida por funcionarios distintos al Representante Legal
Pensiones Adquiridas Con Abuso Del Derecho
  • Criterios para identificar eventos en los que el abuso del derecho emerge de modo palmario
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Se incurre en defecto sustantivo por cuanto reliquidación pensional no tuvo en cuenta el principio de solidaridad que rige el sistema de seguridad social en pensiones
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
7 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La UGPP promovió tres acciones de tutela en contra de decisiones judiciales que en procesos laborales o administrativos ordenaron la reliquidación pensional de los demandantes, incrementando en forma excesiva el monto de sus mesadas.

Según la entidad, las accionadas comprometieron sus derechos de acceso efectivo a la administración de justicia y al debido proceso, en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera.

Esto, por aplicar una interpretación normativa que abandonó los principios generales del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en especial el de solidaridad y, por servir como sustento de mesadas pensionales incompatibles con la trayectoria laboral de los pensionados.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La legitimación por activa de las entidades públicas para la defensa de sus derechos mediante la acción de tutela. 2º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales. 3º.

El estado de cosas inconstitucional decretado en el caso de CAJANAL y, 4º.

La procedencia de las acciones de tutela formuladas por la UGPP contra decisiones judiciales que condenaron a CAJANAL a pagar pensiones obtenidas con abuso del derecho, proferidas antes de sucederle, esto es, antes del 12 de junio de 2013.

La Corte concluye que la UGPP se encuentra facultada para cuestionar por vía de tutela, exclusivamente, sentencias judiciales que, con ocasión de un abuso del derecho en modo palmario, hayan hecho reconocimiento de mesadas pensionales sin advertir la existencia de vinculaciones precarias o con fundamento en ellas.

En dos casos se CONCEDE el amparo solicitado y en el otro se confirman las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. Primero. REVOCAR los fallos de segunda y primera instancia, proferidos por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 27 de abril de 2016 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 16 de diciembre de 2015 respectivamente, en el expediente T-5.574.837. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Juzgado 1o Laboral del Circuito de Santa Marta, el 30 de noviembre de 2005, en el marco del proceso laboral iniciado por Judith Cecilia Santander Rovira contra la Caja Nacional de Prevision Social -CAJANAL EICE-.
  3. Tercero. REVOCAR las sentencias de segunda y primera instancia, emitidas en el expediente T-5.631.824, por la Seccion Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 26 de mayo de 2016 y por la Seccion Cuarta de la misma Corporacion, fechada el 25 de febrero de 2016, por los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP.
  4. Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 28 de agosto de 2003, y por la Seccion Segunda, Subseccion A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 7 de octubre de 2004, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, formulado por Judith Aya de Cifuentes en contra de la Caja Nacional de Prevision Social -CAJANAL EICE-.
  5. Quinto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reliquide la pension reconocida a las senoras Judith Cecilia Santander Rovira y Judith Aya de Cifuentes teniendo como ingreso base de liquidacion el promedio de los ingresos percibidos por la afiliada en los diez ultimos anos de servicio, incluyendo los factores salariales sobre los cuales se realizaron efectivamente las cotizaciones.
  6. Sexto. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- que la disminucion de la mesada pensional reconocida a Judith Cecilia Santander Rovira y a Judith Aya de Cifuentes no tendra efectos de manera inmediata, sino que los mismos entraran a regir luego de trascurridos seis meses contados a partir de la notificacion de la resolucion que se expedida por la entidad demandante en cumplimiento de esta providencia, asi como que con fundamento esta sentencia no habra lugar al reintegro de sumas de dinero ya percibidas.
  7. Septimo. CONFIRMAR las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, proferidas el 14 de junio de 2016 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y el 11 de marzo de 2016 por la Sala de Casacion Laboral de ese mismo organo, en el expediente T-5.640.742 a causa de la improcedencia de la accion.
  8. Octavo. ADVERTIR a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado que el desconocimiento del precedente fijado en la Sentencia SU-427 de 2016 y en esta providencia en relacion con la procedencia del recurso de revision establecido en el articulo 20 de la Ley 797 de 2003, habilita a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- para acudir a la accion de tutela y salvaguardar sus derechos fundamentales al acceso a la administracion de justicia y a la igualdad.
  9. Noveno. INSTAR al Procurador General de la Nacion, para que a peticion de la UGPP evalue la posibilidad de solicitar ante la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, la prelacion de turnos de la que trata el articulo 63A de la Ley 270 de 1996.
  10. Decimo. COMUNICAR esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion.
  11. Undecimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 46cited by 44 →SU.631/17C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-426/92 — Derecho De Peticion. Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad.Concedida Parcialmente. · cited 641 timesT-426/921992T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006C-789/02 — Regimen De Transicion En Pensiones. Traslado Nuevamente Al Régimen De Prima Media · cited 261 timesC-789/022002C-258/13 — Regimen De Transicion En Pensiones A Congresistas, Magistrados De Altas Cortes Y Otros Altos Funcionarios A Los Que Resulta Aplicable-Efecto · cited 196 timesC-258/132013T-060/16 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Vulneracion Del Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia De Ugpp Para Verificar Si · cited 167 timesT-060/162016SU.053/15 · cited 148 timesSU.053/152015SU.184/19 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisitos De Subsidiariedad E Inmediatez En Proceso De Repara · cited 63 timesSU.184/192019T-016/19 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad En Proceso Penal. · cited 62 timesT-016/192019SU.453/19 — Pension De Sobrevivientes Para Esposa Y Compañera Permanente. · cited 46 timesSU.453/192019SU.023/18 — Reliquidacion Pensional En Regimen De Transicion Conforme Al Articulo 36 De La Ley 100/93. · cited 45 timesSU.023/182018SU.068/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Interpuesta Por La Ugpp. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad. · cited 40 timesSU.068/182018SU.182/19 — Revocatoria Directa De Pensiones Reconocidas De Manera Irregular O Con Base En Documentacion Falsa. · cited 37 timesSU.182/192019T-078/19 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Desconocio Precedente Judicial Sobre Calculo De Ibl En El Re · cited 31 timesT-078/192019SU.115/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad, Por Cuanto Ugpp Ejerce Recurso Ext · cited 30 timesSU.115/182018
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.