T-078 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Martha Lucia Amariles Duque Y Otros·Respondent Tribunal Administrativo De Risaralda Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente judicial sobre cálculo del IBL en el régimen de transición
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como elemento común que los accionantes son beneficiarios del régimen de transición que hacen reclamaciones para obtener que la reliquidación de sus montos pensionales tomen como promedio lo dispuesto en las reglas sobre el ingreso base de liquidación (IBL) de los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993.
Los actores, luego de obtener respuestas desfavorables a sus pretensiones y agotar los recursos ordinarios para controvertir dichas decisiones, iniciaron acciones de nulidad y restablecimiento del derecho para que se anularan los actos administrativos que calcularon y otorgaron sus prestaciones pensionales y, en consecuencia, se ordenara la reliquidación con base en el promedio de los factores salariales devengados en el último año de servicios.
En sede de tutela se cuestionan las decisiones de segunda instancia adoptadas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que revocaron los fallos que accedieron a las pretensiones de reliquidación.
Se aduce que dichas providencias incurrieron en los defectos fácticos, sustantivo y desconocimiento del precedente judicial, en tanto se apartaron de lo decidido en sentencias de unificación del Consejo de Estado sobre el tema, violando sus derechos adquiridos en materia pensional.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con la interpretación jurisprudencial del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
En todos los casos se NIEGA el amparo invocado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 9 de agosto de 2018, que confirmo el fallo de primera instancia de la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esa misma corporacion, del 5 de julio de 2018, dentro del expediente T-6.6.976.397; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administracion de justicia, a la igualdad y a la seguridad social de la senora Martha Lucia Amariles Duque, por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia, dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 19 de julio de 2018.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 6 de julio de 2018, que tutelo los derechos fundamentales de la accionante, dentro del expediente T-6.982.079; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social de la senora Rosa Amelia Mogollon Hernandez, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 28 de junio de 2018, que tutelo los derechos fundamentales del accionante, dentro del expediente T-6.982.080; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social del senor Jacinto Caceres, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Cuarto. REVOCAR el fallo proferido por la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 31 de julio de 2018, que revoco el fallo de primera instancia de la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esa misma corporacion, del 14 de junio de 2018, dentro del expediente T-6.976.718; y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social del senor Angel Custodio Caceres Joya, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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