T-376 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Mario Mendoza Ochoa·Respondent Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debió declararse improcedente por no cumplir requisito de subsidiariedad por cuanto recurso extraordinario de casación iniciado por accionante era el medio idóneo y eficaz
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Deberes de información y custodia documental de las administradoras de fondos de pensiones
- Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Prohibición conforme el artículo 16 de la Ley 100 de 1993
- Naturaleza y finalidad
- Requisitos
- Evolución normativa
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia por defecto fáctico
- Conceder de manera transitoria hasta que la Corte Suprema de Justicia defina el asunto de fondo y de manera definitiva
- Criterio definitorio de situaciones especiales como las que se originan por fenómenos como el traslado entre régimen de prima media y régimen de ahorro individual y la multiafiliación
- Definición
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En varias oportunidades el actor solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y la entidad despachó desfavorablemente dichas pretensiones, por haber operado un traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad.
El peticionario alega que el documento a través del cual tuvo lugar el presunto traslado contiene una firma que no es la suya, además de varias falencias en su diligenciamiento, como espacios en blanco y datos erróneos.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La protección del derecho fundamental a la seguridad social por medio de la acción de tutela. 3º.
El régimen de transición de la Ley 100 de 1993 frente los casos de traslado entre regímenes y/o multivinculación y, 4º.
El deber de información y custodia de las administradoras de fondos de pensiones a los afiliados.
La Corte considera que al no haberse demostrado o probado que el accionante realizó el traslado alegado por la entidad, nunca perdió las prerrogativas del régimen de transición y, en tal virtud, tenía derecho a que se le reconociera la pensión de vejez de acuerdo con las exigencias del precitado régimen.
Se CONCEDE de manera transitoria la protección de los derechos invocados, hasta tanto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia defina el asunto de fondo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de febrero de 2018, que confirmo la decision emitida por la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion el 29 de noviembre de 2017, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Mario Mendoza Ochoa, mediante la cual se le nego el amparo al accionante. En su lugar, CONCEDER DE MANERA TRANSITORIA la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al minimo vital, a la salud, al debido proceso y a la proteccion a las personas de la tercera edad del senor Mario Mendoza Ochoa.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, en el termino de 48 horas, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a cumplir el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado 34 Laboral del Circuito hasta que la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia defina el asunto de fondo y de manera definitiva, momento a partir del cual debera darse cumplimiento a lo decidido por ella y esta providencia quedara sin efectos.
- TERCERO. DEVUELVASE a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el expediente 11001310503420140071101.
- CUARTO. LIBRENSE por Secretaria General de la Corte las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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