T-615 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Francisco Merilo Herrera Tarantino Y Otros·Respondent Fonprecon Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No vulneración por cuanto límite del monto de pensión establecido en la sentencia C-258/13 resulta razonable para el desarrollo de una vida digna
- Requisitos que deben comprobarse para acreditar vulneración en un caso concreto de un trabajador o de un pensionado para que se considere amenazado o vulnerado
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo
- Requisitos de procedibilidad
- Jurisprudencia constitucional
- No vulneración por aplicación de sentencia C-258/13 al poner límite a la ley de megapensiones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los accionantes se desempeñaron en el pasado como congresistas y, en virtud de ello, FONPRECON les reconoció sus pensiones de vejez.
Aducen, que este Fondo de Previsión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, al disminuirles sus mesadas pensionales de forma unilateral y a través de una comunicación de carácter general.
Señalan, que la accionada realizó una interpretación equivocada de la sentencia C-258/13 al reducirles el monto de sus pensiones a 25 salarios mínimos legales mensuales, omitiendo expedir actos administrativos de carácter particular que garantizaran sus derechos a la defensa y a la contradicción.
Se analiza la procedencia de la acción de tutela y la posible configuración de una afectación a derechos constitucionales de carácter fundamental.
Concluyó la Sala de Revisión que en el presente caso no se configuró la vulneración de los derechos alegados, toda vez que FONPRECON dio estricto cumplimiento a la orden de reajustar las mesadas pensionales en 25 SMLMV, de acuerdo con el tope previsto en el Acto Legislativo No. 01 de 2005.
En cuanto al primer derecho invocado considera la Corte que éste no se vulneró, toda vez que la Resolución atacada constituyó un acto de cumplimiento de la sentencia C-258/13; la cual, en aras de salvaguardar la eficacia de la decisión y los principios de supremacía de la Constitución y de cosa juzgada constitucional, no ordenó la iniciación de procedimientos administrativos para efectuar el reajuste de las mesadas pensionales.
Así mismo, porque los efectos del fallo son aplicables a los accionantes, toda vez que sus mesadas fueron actualizadas con base en la Ley 4ª de 1992.
Respecto a la presunta vulneración del derecho al mínimo vital precisa la Sala que éste tampoco se vulneró, toda vez que la suma de 25 SMLMV fue considerada por el constituyente derivado como razonable para el desarrollo de una vida digna, excediendo incluso lo devengado por la mayoría de la población del Estado colombiano por concepto de pensión.
Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela respecto del Ministerio de Salud y Proteccion Social.
- Segundo. DENEGAR las pretensiones de la accion de tutela.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, de 18 de septiembre de 2014, mediante la cual se revoco la providencia proferida el 10 de diciembre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Primera, Subseccion A, en el marco de la accion de tutela iniciada por los accionantes en contra del Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica (FONPRECON). En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha 10 de diciembre de 2013, mediante la cual se denegaron las pretensiones de los accionantes.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.