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Tutela ruling (T)August 31, 2018

T-360 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Ugpp·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccionb Y Otro

✓
Topic · hard data
Precedente Constitucional En Aplicacion Del Tope De 25 Salarios Minimos Legales Vigentes, Segun Sentencia C-258/13.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Perjuicio irremediable no debe estar asociado al cumplimiento de la decisión del juez, sino a la imposibilidad de recuperar los valores pagados
  • Falta de técnica respecto al tema de la pensión especial, ya que no corresponde con pensión del régimen especial del Decreto 546 de 1971
  • Procedencia por cuanto decisión judicial incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento de la Sentencia C-258/13
  • Tribunal desconoció precedente constitucional respecto al tope pensional determinado en la Sentencia C-258/13
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Desconocimiento Del Precedente
  • Violación de los derechos a la igualdad, principio de la buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica
Precedente Constitucional
  • Finalidad
  • Carácter vinculante
Tope De Los 25 Smmlv Para Pensiones A Cargo Del Estado
  • Precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia C-258 de 2013
8 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en su contra, a través de las cuales se declaró la nulidad de los actos administrativos mediante proferidos por ella para reajustar una pensión al tope de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se aduce que dichas providencias incurrieron en un defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente constitucional, especialmente, el sentando en la Sentencia C-258/13.

Entre otros temas se abordan los siguientes: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, haciendo énfasis en la procedencia del recurso extraordinario de revisión. 2º.

El defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente constitucional como causales específicas de procedencia 3º.

El marco jurídico sobre el reajuste automático pensional a 25 salarios mínimos legales vigentes en acatamiento de la Sentencia C-258/13. 4º.

Los topes pensionales en el marco jurídico del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. 5º.

Los derechos adquiridos. 6º.

El debido proceso administrativo para ajustar al tope de 25 smlmv y, 7º.

La Sentencia SU.230/15 y sus consideraciones en torno al carácter vinculante de la ratio decidendi de la Sentencia de Constitucionalidad mencionada.

Se CONCEDE transitoriamente el amparo invocado y, en consecuencia, se suspende transitoriamente los efectos del fallo cuestionado, así como los de la resolución mediante la cual la entidad dio cumplimiento parcial a esta decisión.

Se determina que la anterior suspensión se condiciona a que la UGPP presente el recurso de revisión establecido en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion 4a, el 29 de noviembre de 2017, que confirmo el fallo dictado el 6 de julio de 2017, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, mediante el cual se declaro improcedente la tutela presentada y, por ende, se dejo en firme la Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda Subseccion B, dictada el 27 de octubre de 2016, y en su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de Proteccion Social (UGPP).
  2. SEGUNDO. En consecuencia, SUSPENDER TRANSITORIAMENTE, a partir de la notificacion de la presente providencia, los efectos de la Sentencia dictada el 27 de octubre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, la cual confirmo el fallo proferido el 18 de diciembre de 2015, por el Juzgado 27 Administrativo Oral del Circuito de Bogota, que declaro la nulidad de los Oficios No. 20139901904121 del 15 de julio de 2013 y No. 20135022146681 del 6 de agosto de 2013 y ordeno a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de Proteccion Social (UGPP) "continuar pagando la pension de jubilacion del senor Domingo Orlando Rojas", en los terminos de la Resolucion No. 11.024 del 20 de mayo de 2002, emitida por la Caja Nacional de Prevision Social (CAJANAL). Igualmente, se suspenden transitoriamente los efectos de la Resolucion RDP 30278 del 3 de octubre de 2014, mediante la cual se dio cumplimiento parcial a estas decisiones. Lo anterior, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado con No. 11001-33-35-027-2013-00864-02, iniciado por el senor Domingo Orlando Rojas contra la UGPP.
  3. TERCERO. DETERMINAR que la orden anterior de suspension se condiciona a que la UGPP presente el recurso de revision establecido en el articulo 20 de la Ley 797 de 2003 dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta providencia y se mantendra hasta que se haya resuelto definitivamente dicho recurso. En caso de que la entidad accionante no presente la demanda, cesaran los efectos del amparo concedido.
  4. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceGloria Stella Ortiz Delgado
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.