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Unification ruling (SU)February 17, 2022Full bench

SU- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Respondent Consejo De Estado Sección Segunda Subsección A

✓
Topic · hard data
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En El Marco De Un Incidente De Desacato Sobre Exceso En Los Topes Pensionales-Procedencia Por Desconocimiento De La Jurisprudencia Con Efecto Erga Omnes De La Sentencia C-258/13 Y De La Finalidad Del Incidente De Desacato.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Incidente De Desacato
  • Efectos de la protección debió extenderse al fallo de tutela por ser una decisión contraria a la Constitución
  • Se transformó la actuación incidental en un medio procesal para revisar sentencias de tutela
  • Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre inaplicación de sanciones por desacato ante la imposibilidad jurídica de cumplimiento
  • Orden de dejar sin efectos disposiciones accesorias al fallo de tutela que tenían por objeto desconocer el precedente constitucional de la Sentencia C-258/13
  • Vulneración por desconocimiento del precedente constitucional sobre tope pensional de la Sentencia C-258 de 2013
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • No era dable reabrir el debate sobre la aplicabilidad de topes máximos pensionales y debió confirmarse el trámite de desacato
Tope Maximo De Pensiones
  • Jurisprudencia constitucional
Tope De Los 25 Smmlv Para Pensiones A Cargo Del Estado
  • Precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia C-258 de 2013
Cosa Juzgada Constitucional Sobre Fallos De Tutela No Seleccionados Por La Corte Constitucional
  • Tiene como fundamento la salvaguarda del principio a la seguridad jurídica
Modulación De Los Efectos En Sentencias De Tutela
  • Debieron establecerse reglas para modular a posteriori órdenes proferidas en fallos de tutela ejecutoriados, para armonizar la seguridad jurídica y la cosa juzgada constitucional
Defecto Factico
  • Configuración
11 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Colpensiones atacó las decisiones judiciales proferidas en contra de su Gerente Nacional de Reconocimiento, al interior del trámite incidental de desacato seguido en su contra por no cumplir un fallo de tutela en que se ordenaba a la entidad a liquidar y pagar la pensión de vejez a un ciudadano, sin sujeción al tope máximo pensional de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes fijado por la sentencia C-258/13 y el Acto Legislativo 01 de 2005.La entidad alegó además que cumplir el fallo de tutela comportaba una imposibilidad jurídica y legal que generaba un desconocimiento del precedente, un defecto fáctico, un defecto sustantivo, una decisión sin motivación y una violación directa de la Constitución, al obviar el hecho de que se trataba de una orden de imposible cumplimiento, por ser contraria a una decisión erga omnes dictada por la Corte Constitucional.

Se alegó también que las autoridades judiciales resolvieran no tramitar las solicitudes de levantamiento, inaplicación y/o revocatoria de la sanción por desacato impuesta.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela y los requisitos para enervar providencias judiciales dictadas en el trámite incidental de desacato. 2º.

La caracterización de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.

Las reglas sobre topes pensionales establecida en la sentencia C-258/13 y su alcance; y, 4º.

El incidente de desacato como mecanismo para propiciar el cumplimiento a órdenes de tutela.

Luego de comprobar la configuración del defecto del desconocimiento del presente por parte de las autoridades que decidieron el incidente de desacato, la Corte concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de Colpensiones al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, lo cual afectó a su funcionario en razón a la subsistencia injustificada de una sanción de multa en su contra.

Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los fallos censurados, se levanta la sanción mencionada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de revisión del expediente de tutela con radicación T-7.780.673.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 20 de noviembre de 2019, proferida en segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en cuanto confirmó la del 19 de septiembre del mismo año, pronunciada en primera instancia por la Subsección A de la Sección Tercera de la misma Corporación, por la cual se declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por la Administradora Colombiana de Pensiones ?Colpensiones? frente a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS las siguientes providencias pronunciadas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, y por la Sección Cuarta de la misma Corporación, en el marco del incidente de desacato promovido por el ciudadano Óscar Giraldo Jiménez contra la Administradora Colombiana de Pensiones ?Colpensiones? para el cumplimiento de la sentencia del 19 de enero de 2015: el auto del 10 de mayo de 2016, que dio apertura al trámite incidental; el del 30 de junio de 2016, que declaró el desacato, sancionó al señor Luis Fernando Ucrós Velásquez y ordenó dar cumplimiento al fallo de tutela; el del 7 de diciembre de 2016, que confirmó en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta; y, los del 1º de marzo, 25 de julio y 22 de agosto de 2017, así como el del 24 de abril de 2018, que resolvieron no tramitar las solicitudes de levantamiento, inaplicación y/o revocatoria de la sanción por desacato impuesta.
  4. Cuarto. LEVANTAR la sanción de multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta al señor Luis Fernando Ucrós Velásquez por parte de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante providencia del 30 de junio de 2016, la cual fue confirmada por auto del 7 de diciembre de dicha anualidad por la Sección Cuarta de la citada Corporación.
  5. Quinto. ORDENAR a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, oficie a todas las autoridades a las que encargó de ejecutar la sanción por desacato referida en el ordinal anterior, comunicándoles acerca de la determinación adoptada por esta Corporación.
  6. Sexto. Como consecuencia de la tutela definitiva concedida en esta sentencia, LEVANTAR las medidas provisionales decretadas al interior del presente trámite de revisión mediante auto del 3 de diciembre de 2020.
  7. Séptimo. DEJAR SIN EFECTOS las órdenes contenidas en la sentencia de tutela del 19 de enero de 2015, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, consistentes en disponer que la Administradora Colombiana de Pensiones ?Colpensiones? reanude el pago de las mesadas pensionales a favor del señor Óscar Giraldo Jiménez en la forma en que se venía haciendo antes de la aplicación de la sentencia C-258 de 2013 y cancele las sumas de dinero dejadas de pagar con ocasión de la aplicación de los topes.
  8. Octavo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución SUB 55084 del 26 de febrero de 2020, que ordeno´ el pago de la pensión de vejez a favor del ciudadano Óscar Giraldo Jiménez sin sujeción al límite de los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes contemplado en la sentencia C-258 de 2013 y en el Acto Legislativo 01 de 2005.
  9. Noveno. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available5
DissentGloria Stella Ortiz DelgadoConcurrenceAntonio José Lizarazo OcampoConcurrenceDiana Constanza Fajardo RiveraConcurrenceJosé Fernando Reyes CuartasDissentPaola Andrea Meneses Mosquera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
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How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 103cited by 12 →SU.050/22C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-088/99 — Falta De Legitimacion Por Activa. Improcedencia Del Incidente De Desacato. Negada. · cited 515 timesT-088/991999SU.1219/01 — Derechos A La Vida Trabajo Vivienda Subsistencia Debido Proceso Y Defensa. Cambio Turno. Contrato Individual De Trabajo De Medico. Tutela Co · cited 474 timesSU.1219/012001SU.225/98 — Der. A La Vida Y A La Salud De Los Niños. No Suministro Gratuito De La Vacuna De La Meningitis. Concedida. · cited 383 timesSU.225/981998SU.391/16 — Accion De Tutela Contra Las Actuaciones Del Presidente De La Republica Y El Congreso, Respecto A Equilibrio De Poderes. Improcedencia Por In · cited 271 timesSU.391/162016C-258/13 — Regimen De Transicion En Pensiones A Congresistas, Magistrados De Altas Cortes Y Otros Altos Funcionarios A Los Que Resulta Aplicable-Efecto · cited 196 timesC-258/132013SU.913/09 — · cited 187 timesSU.913/092009T-411/92 — Derecho Al Ambiente Sano. Persona Juridica Como Titular De Accion De Tutela. Molino Granarroz Ltda. Negada · cited 172 timesT-411/921992T-050/23 — Derecho Al Diagnóstico, Como Parte Del Derecho A La Salud-Reglas Para Acceder A Tecnologías Como Pañales, Sillas De Ruedas, Entre Otros, En · cited 43 timesT-050/232023T-082/23 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Penal-Vulneración Del Derecho Al Debido Proceso, Acceso A La Administración De Ju · cited 9 timesT-082/232023T-354/23 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Niega Amparo Por Cuanto No Se Configuraron Los Def · cited 5 timesT-354/232023T-023/23 — Acción De Tutela Contra Fallo De Tutela Por Cuestión Fraudulenta-Vulneración Del Debido Proceso Al Ordenar Pago De Indemnización De Contrato · cited 4 timesT-023/232023SU.107/24 — Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Ineficacia Del Traslado Del Régimen De Prima Media Al De Ahorro Indivi · cited 3 timesSU.107/242024T-244/23 — Derecho A La Vivienda Digna De Comunidad En Situación De Desplazamiento Y Pobreza Extrema-Debido Proceso En Trámite De Desalojo De Población · cited 3 timesT-244/232023SU.068/23 — Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control Acción De Grupo (Enfoque De Género)-Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Hac · cited 2 timesSU.068/232023T-432/22 — Cción De Tutela Contra Providencias Judiciales En El Marco De Un Incidente De Desacato-Configuración Del Defecto Fáctico, Por Cuanto Incapac · cited 2 timesT-432/222022
constitutional review unification tutela
Cited by12
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