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Unification ruling (SU)March 16, 2023Full bench

SU- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Natalia Ángel Cabo

✓Claimant Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario - Inpec- Y Otros·Respondent Subseccion B De La Seccion 3 Del Consejo De Estado

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Topic · hard data
Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control Acción De Grupo (Enfoque De Género)-Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Hacinamiento De Mujeres En Centros Carcelarios Y Penitenciarios.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Dignidad Humana
  • Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Hacinamiento Carcelario
  • Naturaleza
  • Seguimiento en materia penitenciaria y carcelaria
Mujeres Privadas De La Libertad
  • Aplicación de enfoque diferencial de género
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales
  • Inexistencia de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente judicial
Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Afectación A Bienes O Derechos Convencional Y Constitucionalmente Amparados
  • Procedencia de la reparación del daño
  • Flexibilización de reglas probatorias a sujetos de especial protección constitucional
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Accion De Grupo
  • Naturaleza y alcance
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico, por cuanto no existe un error en el juicio valorativo de la prueba testimonial
Hacinamiento Carcelario
  • Principal problema del sistema penitenciario y carcelario, del cual se derivan muchos otros que afectan el proceso de resocialización y el respeto por la dignidad humana
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedencia De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto el accionante no atacó el defecto procedimental alegado en sede de tutela
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
15 topics · 18 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Las entidades accionantes cuestionaron un fallo judicial que resolvió en segunda instancia una acción de grupo presentada por varias mujeres que estuvieron privadas de la libertad durante los años 2012 y 2013 en la cárcel de El Cunduy de Florencia (Caquetá), en condiciones de hacinamiento del 500%.

Las demandantes solicitaron el pago de 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) como medio de indemnización general por los perjuicios morales causados, al igual que otro pago por 80 SMLMV para cada una, como indemnización por los daños a sus derechos a la salud y a la vida en relación.

Como medio probatorio del hacinamiento aportaron el testimonio de dos familiares de una de las internas y una declaración rendida por el personero municipal.

La Corporación accionada encontró acreditados los daños a la dignidad e integridad causados por las condiciones inhumanas en las que estuvieron recluidas las internas y, por ello, declaró la responsabilidad Estado.

Ordenó, además, el reconocimiento de una indemnización no solo en favor de las once accionantes iniciales, sino para toda la población privada de la libertad en el referido establecimiento durante los años 2012 y 2013 y que sufrieron hacinamiento en dicho lugar, es decir, un total de 92 mujeres.

Se adujo que la sentencia censurada incurrió en los defectos fáctico, procedimental absoluto y sustantivo por desconocimiento del precedente.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º.

El estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. 2º.

La responsabilidad estatal por daños a bienes constitucional y convencionalmente protegidos. 3º.

La relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado y la carga de la prueba. 4º.

El respeto de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. 5º.

La necesidad de implementar un enfoque de género en los problemas estructurales del sistema penitenciario y carcelario.

La Corte concluyó que el Consejo de Estado no cometió ninguno de los defectos endilgados y, por ello, decidió NEGAR el amparo invocado.

La Sala Plena recordó que la declaración de un Estado de Cosas Inconstitucional no puede ser utilizada por las entidades estatales para ignorar sus responsabilidades ante las personas que tienen bajo su cargo y control, ni constituye una causal eximente de su responsabilidad.

Consideró, por el contrario, que la precitada figura debe ser entendida como un llamado de atención urgente a las autoridades para prevenir futuras violaciones a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y nunca como una excusa para evitar posibles imputaciones por la comisión de daños antijurídicos o para desconocer la responsabilidad patrimonial producto de estas graves violaciones.

Finalmente, la Corte precisó que esta decisión no desarrolla un régimen de responsabilidad objetiva para casos de hacinamiento carcelario en el país y que, por el contrario, le corresponderá a quien pretende el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado probar cada uno de los elementos exigidos por la Constitución y la ley para obtenerla.

Se requirió al Gobierno nacional y a las demás autoridades destinatarias de las órdenes contenidas en las sentencias T-388/13, T-762/15 y SU.122/22, para que den cumplimiento estricto e inmediato a dichas decisiones, expedidas con el fin de resolver, entre otras manifestaciones del Estado de Cosas Inconstitucional de la situación penitenciaria y carcelaria, el problema de hacinamiento en los sistemas penitenciarios, carcelarios y en los centros de detención transitoria.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo del 30 de septiembre de 2021, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones señaladas en esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se notifique personalmente esta sentencia al ministro de Justicia y del Derecho, a la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de Estado, a los directores del INPEC y de la USPEC para que, en el marco de sus competencias, promuevan y adopten las medidas que sean necesarias a efectos de prevenir el daño antijurídico que eventualmente pueda producirse por la situación de hacinamiento carcelario en el país.
  4. Cuarto. COMUNICAR personalmente, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, esta decisión al ministro de hacienda y crédito público, al ministro del interior, al director del Departamento Nacional de Planeación, a la procuradora general de la Nación, al defensor del pueblo, al fiscal general de la Nación y a los integrantes del Consejo Superior de Política Criminal, para lo de su competencia.
  5. Quinto. REQUERIR al Gobierno nacional y a las demás autoridades destinatarias de las órdenes contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, para que den cumplimiento estricto e inmediato a dichas decisiones, expedidas con el fin de resolver, entre otras manifestaciones del Estado de Cosas Inconstitucional de la situación penitenciaria y carcelaria, el problema de hacinamiento en los sistemas penitenciarios, carcelarios y en los centros de detención transitoria.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceAntonio José Lizarazo Ocampo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 103cited by 2 →SU.068/23C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004T-881/02 — Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Rac · cited 495 timesT-881/022002T-153/98 — Estado De Cosas Inconstitucional En Los Centros De Reclusion Del Pais. Hacinamiento En La Carcel De Bellavista. Concedida. · cited 283 timesT-153/981998SU.391/16 — Accion De Tutela Contra Las Actuaciones Del Presidente De La Republica Y El Congreso, Respecto A Equilibrio De Poderes. Improcedencia Por In · cited 271 timesSU.391/162016C-634/11 — Fuerza Vinculante De La Jurisprudencia De La Corte Constitucional Para Las Autoridades Administrativas En El Ejercicio De Sus Competencias. · cited 263 timesC-634/112011T-179/03 — Derecho Al Minimo Vital De Empleado Publico. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Doble Pension. Incompatibilidad. Iss. Negada. · cited 224 timesT-179/032003T-388/13 · cited 183 timesT-388/132013T-089/24 — Reiteración Jurisprudencial Relacionadas Con La Privación De La Libertad, El Hacinamiento Y La Extensión Del Estado De Cosas Inconstituciona · cited 5 timesT-089/242024A. 1745/24A. 1745/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.