T-370 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Elias Mahecha Castellanos·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez
- Reglas aplicables en Acto Legislativo 01 de 2005
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, al considerar que cumplía los requisitos contemplados en el Acuerdo 049 de 1990, esto es, 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad.
La entidad negó la prestación argumentando que el afiliado no acreditó 750 semanas a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, situación que generaba que no conservara el régimen de transición.
Igualmente, por no registrar cotizaciones al ISS para la fecha en que entró a regir el Sistema General de Pensiones.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales.
Reiteración. 2º.
Los derechos pensionales adquiridos y la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 y, 3º.
La aplicación del Acuerdo 049 de 1990 respecto de quienes no se encontraban afiliados al Instituto de Seguros Sociales a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y la posibilidad de acumular tiempo de servicios laborados con entidades públicas.
Se CONCEDE el amparo constitucional deprecado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 5 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Ibague Tolima, dentro del proceso de tutela presentado por Elias Mahecha Castellanos contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al minimo vital, deprecados por el accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, reconozca la pension de vejez del senor Elias Mahecha Castellanos y lo incluya en nomina, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, en lo aun no prescrito, esto es, a partir de los tres anos anteriores a la fecha de presentacion de esta tutela.
- TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.