T-568 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Albert Augusto Riascos Campaz·Respondent Departamento Del Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas jurisprudenciales para determinar la procedencia excepcional
- Orden de afiliación para atender enfermedad de insuficiencia renal que padece el peticionario y éste podrá solicitar a las entidades competentes una nueva calificación de la pérdida de la capacidad laboral, para solicitar sustitución pe
- Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Improcedencia de reconocimiento por cuanto no cumple requisito de tener más del 50% de disminución de capacidad laboral requerido para ser considerado inválido
- Inexistencia por cuanto no se evidencia actuación dolosa o mala fe, puesto que el accionante en su escrito manifestó haber presentado tutela contra diferentes sujetos y considera que existen nuevos hechos
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
- Configuración
- Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Naturaleza jurídica y finalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto se analiza si el Departamento del Cauca vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del actor, quien es una persona que padece una enfermedad crónica y cuenta con una calificación del 32.6% de invalidez, al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes de la que era beneficiario, bajo el argumento de que la pérdida de la capacidad laboral era inferior al 50% exigido para ser considerado hijo inválido del causante, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
Partiendo de la premisa de que el problema jurídico ya había sido estudiado en una acción de tutela previa, la Sala de Revisión inició el análisis del presente caso reiterando los conceptos de la actuación temeraria y la cosa juzgada constitucional en la acción de tutela.
Igualmente analiza el tema relacionado con la procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la seguridad social, en especial la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional y los requisitos necesarios para acceder a estas prestaciones en el caso de los hijos inválidos.
A pesar de declararse la improcedencia de la acción de tutela respecto a la pretensión de la pensión de sobrevivientes, se concede el amparo al derecho de la salud del peticionario.
En este aspecto se imparten una serie de órdenes para hacer efectivo el goce de este derecho.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el 19 de febrero de 2013, por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Popayán, que declaró improcedente el amparo frente al derecho a la seguridad social del señor Albert Riascos Campáz, por las razones expuestas en esta providencia. REVOCAR la providencia respecto de la negativa de proteger el derecho a la salud, y en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho a la salud del peticionario.
- Segundo. ORDENAR a la Gobernación del Cauca que por intermedio de la Secretaría Departamental Salud y en coordinación con la dependencia respectiva del municipio de Popayán proporcione en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo la prestación del servicio médico requerido para atender la enfermedad del peticionario, a través de las empresas promotoras del servicio de salud o las instituciones prestadoras del servicio de salud con quienes tienen contrato.
- Tercera.- ORDENAR a la entidad territorial referida que a través de su Secretaría de Salud y en coordinación con su similar del municipio de Popayán adelante todos los trámites necesarios para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, inicie las diligencias pertinentes para la incorporación al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado y la asignación de una EPS-S al señor Albert Riascos Campaz.
- Cuarto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.