T-280 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Antonio Cepeda Amarís
✓Claimant Rosaura Muñoz Vivas·Respondent Tibunal Superior De Bogota, Sala Especializada En Restitucion De Tierras Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por tratarse de un fallo de tutela que ya hizo tránsito a cosa juzgada y presentarse temeridad
- Improcedencia general
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance
- Definición
- Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
- Configuración
- Facultades y límites del juez constitucional
- Finalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante alega que en el año 2005 fue sujeto de una negligencia médica que desencadenó síntomas y patologías que requirieron múltiples tratamientos, para los cuales tuvo que interponer una primera acción de tutela, a través de la cual se le concedió el amparo invocado.
Por otras complicaciones en su estado de salud, en especial el diagnóstico de fibromialgia, acudió nuevamente a la acción de tutela.
De manera posterior, la peticionaria formuló otras cuatro acciones de tutela que proponían un mismo debate constitucional sobre la protección de su derecho a la salud y el resultado de los incidentes de desacato igualmente formulados.
La solicitud de amparo que se resuelve con la presente sentencia corresponde a la número siete y, en ésta se demanda las decisiones proferidas por dos de las autoridades judiciales que resolvieron una de las acciones de tutela y uno de los incidentes de desacato referidos.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra un fallo de tutela; la actuación temeraria en tutela y la cosa juzgada constitucional; la figura del abuso del derecho y los supuestos que la configuran y; las facultades que adquiere el juez constitucional en el trámite de desacato.
A pesar de que la Corte encontró que la peticionaria ha formulado 28 acciones de tutela entre febrero del 2007 y marzo del 2017, la mayoría de ellas en contra de la E.P.S.
Cruz Blanca y contra autoridades judiciales e instituciones relacionadas con la prestación del servicio a la salud, sólo se refirió a las siete mencionadas en el presente trámite.
Concluye la Sala que la accionante ha abusado del derecho de acceso a la administración de justicia, porque la presente solicitud de amparo, además de tener triple identidad, no plantea ningún hecho nuevo que amerite un análisis constitucional distinto o que justifique una nueva puesta en funcionamiento del aparato de administración de justicia.
No obstante declarar IMPROCEDENTE el amparo solicitado, se imparten una serie de órdenes a la E.P.S accionada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por la Sala de Decision de Tutelas No 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de septiembre de 2016 en segunda instancia, y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de agosto de 2016 en primera instancia, y en su lugar, declarar improcedente el amparo solicitado, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. Ordenar a Cruz Blanca EPS:
- (a) que dentro de las 72 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, convoque una Junta Medica interdisciplinaria, para que con base en la historia clinica de la senora Rosaura Munoz Vivas, rinda un dictamen en el que quede claro cuales son sus afecciones de salud, y los tratamientos estrictamente medicos que necesita.
- (b) que una vez obtenido el dictamen sobre el estado de salud y tratamientos que requiera la accionante, proceda, sin dilacion alguna, a brindarle todos aquellos medicamentos e insumos que hagan parte del Plan de Beneficios. Se advierte, ademas, que hasta que la accionante no demuestre concretamente su incapacidad economica, debera sufragar los valores de copagos o cuotas moderadoras a que haya lugar.
- (c) abstenerse de autorizar el suministro de insumos ajenos a la garantia del derecho a la salud, que no hacen parte del Plan de Beneficios, mientras no cumplan con los criterios que para ello ha senalado la jurisprudencia constitucional.
- (d) garantizar el transporte de la accionante, siguiendo lo regulado sobre el tema por la Resolucion 5521 de 2013 del Ministerio de Salud y la jurisprudencia constitucional.
- Tercero. Por conducto de la Secretaria de la Corte Constitucional, remitir copia completa del expediente objeto de revision y de la presente sentencia, a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
- Cuarto. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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