T-225 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Israel Rojas Martinez·Respondent Consorcio Solarte Solarte
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Vulneración a miembros de una comunidad por desabastecimiento de agua por la construcción de una doble calzada donde se encontraba ubicado el tanque de almacenamiento del extinto acueducto
- Orden a empresa constructora adelantar las gestiones necesarias y asumir la totalidad de los costos de conexión de acueducto, para que se restablezca el derecho al acceso al agua potable
- Protección por vía de acción de tutela cuando se afectan derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza e importancia de los acueductos comunitarios
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor, como afectado y representante legal de la asociación de suscriptores del Acueducto “La Cantera” de la vereda de Puente de Boyacá, en el Municipio de Ventaquemada presentó acción de tutela en contra del Consorcio Solarte Solarte, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la integridad física, en razón a que, en la construcción de la doble calzada Briceño-Tunja-Sogamoso, afectó el adecuado funcionamiento del precitado acueducto y por ello, tanto él como los demás asociados, se encuentran obligados a consumir agua que no es apta para los seres humanos, a pesar de haber gozado de este recurso por más de 25 años.
Se reitera jurisprudencia referente al derecho fundamental al agua potable y se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio, para proteger los derechos al agua potable para el consumo humano, a la salud y a la vida digna.
Se le otorga a la presente decisión efectos inter comunis y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala de Revision.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, y en su lugar CONCEDER la accion de tutela de la referencia como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable, con el proposito de proteger los derechos al agua potable para consumo humano, a la salud y a la vida digna del actor de la presente tutela.
- TERCERO. En merito de lo anterior, OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS, a la presente decision, a fin de que los diez (10) beneficiarios del Acueducto "La Cantera" que no acudieron a esta accion constitucional, pero que al igual que el accionante se vieron afectados por las actuaciones desplegadas por el Consorcio Solarte Solarte (hoy CSS Constructores S.A.), sean protegidos en igualdad de condiciones que el accionante, conforme a lo dispuesto en la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa CSS Constructores S.A (antes Consorcio Solarte Solarte) que, dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a adelantar las gestiones necesarias y a asumir la totalidad de los costos de conexion del actor y los restantes (10) usuarios del acueducto "La Cantera", al acueducto veredal "La Laguna", para que se restablezca su derecho al acceso al agua potable. CSS Constructores, a su vez, debera cancelar a cada uno de esos usuarios, los costos fijos mensuales del servicio de agua potable, por el valor que corresponda en este momento y que a la fecha de presentacion de la tutela era de 10.000 pesos mensuales, hasta tanto se profiera sentencia definitiva constitucional o de la jurisdiccion ordinaria por los hechos objeto de la tutela.
- QUINTO. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para que en uso de sus facultades constitucionales y legales, realice el seguimiento necesario a las labores que realiza CSS Constructores en la concesion en mencion, e imponga las multas y sanciones que correspondan, a fin de corregir las circunstancias causadas que llevaron al secado de la fuente de agua "La Cantera" y prevenir futuras contingencias en contra de la comunidad, haciendo el seguimiento necesario a las labores que realiza ese Consorcio.
- SEXTO. EXHORTAR a CORPORCHIVOR para que de una respuesta la menor brevedad posible, al proceso ambiental sancionatorio que se adelanta por estos mismos hechos, contra CSS Constructores.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo, darle apoyo y hacerle seguimiento a la comunidad del extinto acueducto "La Cantera", hasta tanto se garantice nuevamente la efectiva y correcta prestacion del servicio de agua potable.
- OCTAVO. COMPULSAR copias del presente asunto a la Procuraduria General de la Nacion, para lo de su competencia.
- NOVENO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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