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Tutela ruling (T)August 1, 2022

T-276 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Blanco Acedra Dayana Y Otros·Respondent Departamento Administrativo Nacional De Estadistica - Dane

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Topic · hard data
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado- Invisibilización Estadística De Pueblos Étnicos En El Censo Nacional. Vulneración De Los Derechos Fundamentales A La Igualdad, Al Reconocimiento De La Diversidad Étnico-Racial, A La Información De Calidad Y Materialización Progresiva De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales De Poblaciones Afrocolombianas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Comunidad Afrodescendiente
  • Reconocimiento y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y cultural efectuado por la Constitución y la ley
  • Características
Calidad De La Información Del Censo Nacional De Población Y Vivienda
  • Fundamental para la caracterización del grupo étnico diferenciado
Censo De Poblacion
  • Instrumento de control y seguimiento
  • Perspectiva de derechos humanos
  • Características esenciales
  • Finalidad
Derecho A La Igualdad Material, Información De Calidad, Diversidad Étnica, Progresividad De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales
  • Registro estadístico afrodescendiente disminuyó por encuesta del Censo Nacional de Población y Vivienda
Derecho A La Diversidad Etnica Y Cultural
  • Vulneración a comunidad afrodescendiente debido a la discriminación estructural e histórica que han padecido afectando directamente a sus individuos
Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Carácter progresivo
  • Importancia del Censo Nacional de Población y Vivienda para diseñar la política pública focalizada a favor de comunidades étnicas
Diversidad Etnica Cultural
  • Búsqueda de la igualdad real
Principio De Igualdad Material
  • Deber de tenerlo en cuenta por parte de las autoridades públicas y de los particulares encargados de prestar servicios públicos, en el momento de diseñar sus políticas y de llevarlas a la práctica
Raza
  • Concepto
  • Construcción social
Comunidades Étnicas Negras, Afrodescendientes O Afrocolombianas
  • Procedencia de la acción de tutela por ser sujetos colectivos titulares de derechos fundamentales, merecedores de especial protección constitucional
Autorreconocimiento
  • Criterio de autoidentificación con el grupo étnico racial diferenciado
Comunidad Etnica Diferenciada
  • Factores para el reconocimiento de pertenencia a ella
Derecho De Acceso A La Información Pública
  • Principio de calidad de la información
Etnia
  • Concepto
Exhorto
  • Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE
Heterorreconocimiento
  • Criterio externo de identificación con el grupo étnico racial diferenciado
Igualdad Real Y Efectiva
  • Constitución autoriza acciones afirmativas
Sujetos En Condicion De Debilidad Manifiesta
  • Principales destinatarios de políticas públicas que aseguren el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Configuración
22 topics · 29 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Los accionantes, actuando en nombre propio y en representación de algunas organizaciones sociales, interpusieron la acción de tutela por lo que consideran vulneración a sus derechos fundamentales y de la población afrocolombiana en general, debido a las deficiencias que afectaron la ejecución del XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda 2018 y que dieron lugar a la invisibilidad estadística de una parte significativa de esta población.

Alegan que tal invisibilidad se presentó porque, de acuerdo con los resultados del referido Censo, el número de personas afrocolombianas censadas disminuyó de 4´311.757 a 2´982.224 en relación con el Censo de 2005, lo que representa una reducción de 30.8% en cuanto al total de dicha población.

Consideran que lo anterior obedeció a dos factores principales: limitaciones en el diseño de la pregunta censal que indagaba por la identidad étnico-racial de la población; y falencias en la ejecución del censo respecto de la población afrocolombiana.

Argumentaron, además, que los correctivos adoptados por el DANE no subsanan los yerros del censo y su impacto es grave pues significa la trasgresión de los derechos fundamentales de los pueblos afrocolombianos a la igualdad al momento de ser contados por el Estado; al reconocimiento de la diversidad cultural; a tener información de calidad; y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El censo y la importancia de ser contados desde una perspectiva de derechos humanos. 2º.

La calidad de la información estadística producida por el DANE y su relación con los fines del Estado. 3º.

Las principales categorías que subyacen a los procesos de caracterización de los pueblos étnicos-raciales y, 4º.

La incipiente caracterización de los pueblos afrodescendientes en Colombia, “una labor aún en construcción”.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO La Corte se pronunció de fondo y concluyó que, a pesar de los ajustes implementados por el DANE, a manera de estimaciones estadísticas, estos resultan insuficientes para revertir la amenaza a los derechos fundamentales de las accionantes y de la población afrocolombiana en general.

En especial, los derechos fundamentales a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad, a la información y a la materialización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales.

Por lo anterior, y con el fin de superar los obstáculos evidenciados, dispuso un conjunto de medidas para lograr el reconocimiento efectivo de la diversidad, contribuir a la reparación de los ciudadanos y pueblos que fueron invisibilizados por el Censo 2018 y avanzar en la preparación adecuada para el próximo ejercicio censal. al DANE para que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, dé continuidad a la implementación del enfoque diferencial étnico-racial, a la Agenda Integral Étnica y al conjunto de acciones que ha previsto para ampliar la oferta estadística de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos dictados el 1º de diciembre de 2020, en primera instancia, por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá, y el 18 de marzo de 2021, en segunda instancia, por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela de la referencia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado debido a la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes y de la población afrocolombiana en general a la igualdad, al reconocimiento de la diversidad étnico-racial, a la información de calidad, y a la materialización progresiva los derechos sociales, económicos y culturales.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al DANE que, en un término máximo de diez (10) meses siguientes a la notificación de esta providencia, realice un estudio que evalúe de manera sistemática y comprensiva las causas, internas y externas a la entidad, que han dado lugar a dificultades y eventual disminución en la identificación de la población negra del país en los tres últimos censos realizados en vigencia de la Constitución Política de 1991. El reporte deberá contar con la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, así como con las instancias académicas que hayan estudiado la invisibilización estadística de las comunidades afrocolombianas, en los términos descritos en la parte considerativa de esta decisión. A partir de ese reporte, y de los demás materiales que ha producido la entidad al respecto, el DANE deberá emitir un documento consolidado y sistemático de lecciones aprendidas sobre las oportunidades, desafíos y alternativas de los censos para la identificación de la población afrocolombiana. Este documento de lecciones será socializado ante las principales organizaciones del movimiento afrocolombiano y representantes del Espacio Nacional de Consulta Previa en un acto público dentro del mes siguiente a la conclusión del informe. También será publicado en la página web de la entidad.
  3. TERCERO. ORDENAR al DANE que -una vez publicado el informe al que se refiere al numeral anterior y con el acompañamiento y coordinación del Ministerio del Interior y de la Procuraduría General de la Nación- evalúe y discuta con los pueblos afrocolombianos, en el marco del Espacio Nacional de Consulta Previa, la viabilidad, riesgos y conveniencia de incluir en la próxima Encuesta de Calidad de Vida -que para esa fecha se vaya a realizar y siempre y cuando los términos de la consulta previa permitan- un piloto de criterio de heterorreconocimiento en las operaciones estadísticas que realiza el DANE para complementar los resultados que ofrece el sistema de autorreconocimiento.
  4. CUARTO. EXHORTAR al DANE a que, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, dé continuidad a la implementación del enfoque diferencial étnico-racial, a la Agenda Integral Étnica y al conjunto de acciones que ha previsto para ampliar la oferta estadística de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Al cabo de un año luego de notificada de esta providencia, la entidad DEBERÁ RENDIR un informe sobre los avances en esta materia a los representantes del Espacio Nacional de Consulta Previa y a la Comisión Legal del Congreso de la República para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, con copia a la Corte Constitucional.
  5. QUINTO. ORDENAR al DANE que, de manera oportuna, concluya el diseño de un Plan Integral de Preparación para el Censo en materia de identificación de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, en los términos descritos en la parte considerativa de esta providencia, el cual será luego compartido y discutido con las comunidades dentro del espacio de consulta previa.
  6. SEXTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceJorge Enrique Ibáñez Najar
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.