SU- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Luis Alfredo Ramos Botero·Respondent Magistrado Sala Especial De Primera Instancia Sala Penal Corte Suprema De Justicia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración ante la filtración a los medios de comunicación de un proyecto de sentencia en el marco de un proceso penal
- Criterios orientadores de los límites que tiene la divulgación de la información judicial
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales para restringir la libertad de los medios de comunicación de opinar sobre procesos judiciales
- Elemento esencial del debido proceso y la recta administración de justicia
- Dimensiones
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- No es posible deshacer los efectos producidos por la filtración del documento sometido a reserva a los medios de comunicación
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Medios de comunicación no son los responsables de guardar la reserva de un proceso judicial, pero deben respetarla
- Información judicial reservada en materia penal
- Doble dimensión
- Improcedencia de separación del conocimiento del asunto por filtración de un proyecto de sentencia por parte de los medios de comunicación
- Contenido y alcance en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencia
- Filtración de proyecto de sentencia
- Competencia para fallar tutelas
- Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El señor Luis Alfredo Ramos Botero instauró la acción de tutela en contra de un magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
Ello, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, debido a la filtración a los medios de comunicación de un proyecto de sentencia registrado por dicho togado, en el marco del proceso penal que actualmente se adelanta en su contra y que cursa en la referida Corporación.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La independencia e imparcialidad de los jueces como garantías del derecho fundamental al debido proceso en el contexto de la divulgación de los proyectos de sentencia por parte de los medios de comunicación. 2º.
El deber de reserva de la información judicial en materia penal. 3º.
Consecuencias penales y disciplinarias ante la filtración de proyectos de sentencia en el ordenamiento jurídico colombiano.
Se CONCEDE el amparo invocado.
A pesar de declarar que existió vulneración del derecho fundamental al debido proceso del peticionario, no se expidieron órdenes de protección al configurarse la carencia actual de objeto por daño consumado.
La Corporación declaró que el presente fallo constituye por sí mismo una forma de reparación.
Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas como consecuencia de las órdenes proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura en la sentencia de segunda instancia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de septiembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que revoco la decision de primera instancia adoptada el 27 de agosto de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, que nego el amparo invocado por Luis Alfredo Ramos Botero, y en su lugar, concedio la accion de tutela y accedio a las pretensiones de la demanda. Lo anterior, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. DECLARAR que existio vulneracion del derecho fundamental al debido proceso del senor Luis Alfredo Ramos Botero, materializada en la filtracion del borrador de ponencia del caso No. 35691, seguido en la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en contra del aqui actor, hecho cometido por personas en averiguacion. Sin embargo, no se expediran ordenes de proteccion por configurarse carencia actual de objeto por dano consumado. La Corte Constitucional declara que esta sentencia constituye por si misma una forma de reparacion.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO las actuaciones realizadas como consecuencia de las ordenes proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la sentencia de segunda instancia consistentes en: i) separar del caso No. 35691 al magistrado Ariel Augusto Torres Rojas; ii) repartir nuevamente el asunto, lo que genero la conformacion de una nueva Sala de decision; y iii) presentar una ponencia diferente a la divulgada en los medios de comunicacion. De ese modo, el proceso debera continuar su curso en la etapa correspondiente.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.