T-071 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Jose Alejo Dussan Gutierrez·Respondent Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad de la tutela, deben encontrarse efectivamente comprobadas
- Vulneración de derechos fundamentales al negar pensión aplicando un régimen especial menos favorable que el régimen general consagrado en la Ley 100 de 1993
- Caso en que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio niega reconocimiento de pensión de sobrevivientes
- Orden al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio reconocer y pagar pensión de sobrevivientes aplicando el régimen general previsto en la Ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional
- Requisitos de procedibilidad
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se interpone la acción de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora, alegando la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad, en virtud del hecho de haberle negado al actor el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en aplicación del régimen general de pensiones, el cual, a su juicio, es más favorable que el régimen especial del magisterio.
Por su parte, el Fondo accionado negó la prestación, alegando que el causante no cumplió con el requisito de haber trabajado 18 años como docente, de acuerdo a lo establecido en el régimen especial aplicable a este gremio.
La Corte se refiere a los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se pretende el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes y, 2º.
Aplicación del régimen general de pensiones por ser más favorable que el régimen especial de pensiones del magisterio, con respecto a la pensión de sobrevivientes.
Se concluye que, la entidad accionada vulneró derechos fundamentales del actor al negarle el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes aplicando un régimen especial menos favorable que el régimen general consagrado en la Ley 100 de 1993.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, Sala de Decision Civil Familia, el diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), y CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Popayan el dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), en la cual se ampararon los derechos fundamentales al minimo vital y a la igualdad del senor Jose Alejo Dussan Gutierrez en su proceso de tutela contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones No. 0193 del 10 de marzo de 2009 "Por la cual se niega el reconocimiento de una pension de jubilacion post mortem" y No. 0584 del 10 de julio de 2009 "por la cual se resuelve un recurso de reposicion, contra la resolucion que niega el reconocimiento de una pension de jubilacion post mortem," a traves de las que se nego el reconocimiento a la pension de sobrevivientes del senor Jose Alejo Dussan Gutierrez. En virtud de lo anterior ORDENAR al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Gobernacion del Cauca que en el termino de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al senor Jose Alejo Dussan Gutierrez la pension de sobrevivientes de su hijo Esper Dussan Sandoval, aplicando el regimen general previsto en la Ley 100 de 1993, a partir de la muerte del senor Esper Dussan.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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