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Tutela ruling (T)March 17, 2014

T-163 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Juan Carlos Puentes Soto·Respondent Empresa De Servicios Publicos Del Municipio De La Argentina, Huila

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Agua Potable
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos adelantar trámites para llegar a un acuerdo de pago con el actor, a fin de que éste pueda responder por su obligación contractual
  • Desconexión, suspensión o racionalización del servicio público de acueducto supone una interferencia en este derecho, que debe ser justificada por quien la adelanta
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos reconectar el servicio público domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside el actor e instalar un reductor de flujo que garantice, por lo menos, 50 litros de agua diarios por cada
  • Orden al accionante de acercarse a las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos con el fin de suscribir un acuerdo de pago que se acomode a su condición económica
  • Vulneración por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protección, en especial a niños
2 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Considera el actor que la Empresa de Servicios Públicos del Municipio de La Argentina (Huila), vulneró sus derechos fundamentales, al haber suspendido el servicio de acueducto en el inmueble donde habita junta con su esposa y sus cuatro hijos menores de edad, como consecuencia del no pago de dos períodos de facturación consecutivos.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental al agua potable y la procedencia para su protección por vía de tutela. 2º.

Casos en que la actuación de las empresas de servicios públicos de suspender el servicio de agua potable en viviendas de los usuarios, por incumplimiento consecutivo en el pago de las obligaciones facturadas, es inconstitucional.

Reiteración de jurisprudencia.

Se TUTELAN los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al agua potable de los menores hijos del actor.

Se ordena a la accionada reconectar el servicio público domiciliario de acueducto en el inmueble donde reside el demandante e instalar un reductor de flujo que garantice, por lo menos, cincuenta litros de agua diarios por cada niño: Igualmente, adelantar los trámites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con el tutelante, a fin de que pueda responder por su obligación contractual.

Se establece que en dicho pacto se deben estipular plazos acordes con la situación económica del mismo, de manera que no afecte su mínimo vital ni el de su núcleo familiar y, se tenga en cuenta la capacidad de pago actual.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Argentina, Huila, el 9 de septiembre de 2013, por medio de la cual se nego el amparo solicitado en el tramite del proceso de tutela iniciado por Juan Carlos Puentes Soto en contra de la Empresa de Servicios Publicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al agua potable de los menores hijos del actor, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG) que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside el actor, ubicado en la carrera 3 No. 2-10 del barrio Corinto del Municipio de La Argentina, departamento del Huila e instale un reductor de flujo que garantice, por lo menos, 50 litros de agua diarios por cada nino.
  3. TERECRO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG), que en el termino de 5 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con el actor, a fin de que este pueda responder por su obligacion contractual. En dicho acuerdo se estipularan plazos acordes con la situacion economica del mismo, de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su nucleo familiar y se tenga en cuenta su capacidad de pago actual.
  4. CUARTO. ORDENAR a Juan Carlos Puentes Soto que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este proveido, se acerque a las instalaciones de la Empresa de Servicios Publicos del Municipio de La Argentina (EMPUARG) con el fin de suscribir un acuerdo de pago que se acomode a su condicion economica.
  5. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.