T-374 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Ananias Avila Zorro·Respondent Empresa De Servicios Publicos De Flandes
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se presentó una reconexión fraudulenta, y, por ello, pese a las particularidades de la familia del accionante, lo pertinente era negar el amparo
- Procedencia excepcional
- Orden a Empresa de Servicios Públicos efectuar un acuerdo de pago con accionante
- Orden a Empresa de Servicios Públicos restablecer el servicio de agua potable a la vivienda del actor
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio de agua y alcantarillado
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Inexistencia para el caso
- Configuración
- Procedencia excepcional
- Suspensión del servicio cuando se encuentran de por medio sujetos de especial protección constitucional
- Suspensión del servicio de acueducto cuando aparte de la mora en el pago se presenta una reconexión fraudulenta
- Vulneración por suspender completamente el servicio de agua potable cuando el inmueble es habitado por niños, personas en situació
- Persona natural en representación de sus padres y su entorno familiar, conformado por su esposa y sus hijos e hijastros menores de edad
- No se configuraron las características de la agencia oficiosa frente a los padres del accionante
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Reglas generales
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la Empresa de Servicios accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de la suspensión del servicio de agua en su residencia sin tener en consideración la situación particular de su familia, esto es, la crisis económica por la que atraviesa y el hecho de que en ella habitan personas que son adultos mayores, menores de edad y en situación de discapacidad.
La entidad adujo que el peticionario contaba con obligación en mora, que el servicio ya se había suspendido en dos oportunidades anteriores y se había presentado una reconexión fraudulenta.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección del derecho al agua, en su componente de acceso al recurso hídrico para consumo humano.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad restablecer el servicio público domiciliario de agua potable en la vivienda del accionante, así como desplegar todas las actuaciones pertinentes para hacer posible la suscripción de un acuerdo de pago, atendiendo la situación económica de su familia, a fin de que pueda iniciar cumplidos abonos en su obligación contractual.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot, Cundinamarca, del cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018), que confirmo la del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Flandes, Tolima, del cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), y que declararon improcedente el amparo de los derechos que invoco el senor Ananias Avila Zorro en representacion de sus padres Flor Marina Zorro de Avila y Simon Avila, y de su entorno familiar conformado por su esposa y sus hijos menores de edad, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al acceso al agua potable, a la dignidad humana, a la salud y a la integridad fisica.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos Espuflan S.A. - ESP de Flandes, Tolima, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, restablezca el servicio publico domiciliario de agua potable a la vivienda del actor, ubicada en la Calle 11 Nro. 11-64 del barrio Las Rosas de Flandes, Tolima.
- Tercero. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos Espuflan S.A. - ESP de Flandes, Tolima, que dentro de los quince (15) dias habiles subsiguientes al restablecimiento del servicio de agua, despliegue todas las actuaciones pertinentes para hacer posible la suscripcion de un acuerdo de pago con el senor Ananias Avila Zorro, como accionante, o con la senora Flor Marina Zorro de Avila, como suscriptora, atendiendo la situacion economica de la familia, a fin de que pueda iniciar cumplidos abonos en su obligacion contractual.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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