C-154 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 441/20
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contenido y alcance
- Exequibilidad
- Reconexión o reinstalación del servicio público domiciliario de acueducto
- Protección constitucional
- Protección internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Prestación de los servicios públicos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Exequibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de no discriminación
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de finalidad
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Juicio de intangibilidad
- Definición
- Carácter reglado, excepcional y limitado
- Control político y control jurídico
- Regulación y libertad de tarifas
- Medidas necesarias y razonables para asegurar su ejercicio e impedir la interferencia de terceros en su disfrute
- Condiciones para suspensión del servicio de agua potable
- Competencia para regulación
- Regulación
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos formales y materiales
- Juicio formal
- Juicio material
- Establece tres clases de estados de excepción
- Juicio de constitucionalidad
- Características
- Competencias del Congreso de la República
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Control automático del decreto legislativo 441 de 2020, por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente al estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el decreto 417 de 2020.
La Corte concluyó que la reinstalación o reconexión temporal a los suscriptores residenciales del servicio de acueducto que se encuentra suspendido, además de otras acciones para garantizar el suministro de agua potable durante la situación de emergencia originada por el Covid 19, se ajustan a la Constitución y a la ley.
Consideró además, que dichas medidas deben aplicarse a todos los suscriptores cuyo servicio está suspendido, sin considerar la causa de la suspensión.
Se declaró EXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto 441 de 2020, salvo: (i) La expresión “-con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio-,” que se declara INEXEQUIBLE.
(ii) La expresión “sin cobro de cargo alguno” que se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO, en entendido de que esta regla no se aplicará a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio.
También se declaran EXEQUIBLES los artículos 2, 3, 4 y 5 del mismo Decreto.
What it decided
Holdings on Decreto 441/20. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o del Decreto 441 de 2020, salvo:
- (i) La expresion "-con excepcion de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexion o al servicio-," que se declara INEXEQUIBLE.
- (ii) La expresion "sin cobro de cargo alguno" que se declara EXEQUIBLE EN EL ENTENDIDO de que esta regla no se aplicara a los suscriptores que fueron suspendidos por fraude a la conexion o al servicio, en los terminos indicados en esta providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 441 de 2020.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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