T-223 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Olga Lucia Toasura·Respondent Empresa De Agusas Y Aseo De El Pital Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público
- Carencia actual de objeto por hecho superado, se garantizó el abastecimiento de agua potable a través de mangueras en la vivienda de la accionante
- Evolución normativa y jurisprudencial
- Contenido
- Deber de garantizar el suministro de agua potable en zonas rurales carentes de infraestructura de servicios públicos
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Concepto y alcance
- Marco normativo y jurisprudencial
- Medidas excepcionales para garantizar el derecho al agua potable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que la empresa accionada vulneró derechos fundamentales de la actora, al responder al derecho de petición que elevó solicitando la prestación del servicio de acueducto en su vivienda, entre otras razones, que: i) el propietario de la urbanización no había cumplido con las exigencias normativas y en este momento no tenía disponibilidad de servicios y ii) la empresa no había dado viabilidad para el proyecto indicado en la resolución administrativa que concedió la licencia urbanística.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental de petición. 2º.
El derecho fundamental al agua potable. 3º.
La regulación constitucional y legal orientada a garantizar el acceso al agua potable y, 4º.
Las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.
Teniendo en cuenta que se contestó en debida forma el derecho de petición y que se está suministrando a la peticionaria el servicio de agua potable a través de mangueras, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, se hace un exhorto para que las entidades, con fundamento en la resolución del recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, procedan, de ser el caso y, dentro del marco de sus competencias y obligaciones legales previstas en la Ley 142 de 1994 y la regulación expuesta en la parte motiva de este fallo, a realizar la conexión definitiva del inmueble de la peticionaria a la red de acueducto y alcantarillado, como usuaria del servicio público en mención.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por medio de auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 23 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado Huila que declaró improcedente la acción de tutela, respecto de la protección del derecho fundamental de petición solicitado por la señora Olga Lucía Tosaura Samacá, debido a que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2021 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Garzón -Huila-, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado -Huila-, mediante fallo del 23 de marzo de 2021, en el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al agua potable, al acceso efectivo al agua potable, a la vida digna, a la vivienda digna, al estado de declaratoria de calamidad pública y social en materia de servicios públicos domiciliarios, invocados por la señora Olga Lucía Tosaura Samacá. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- CUARTO. EXHORTAR a la Corporación de Vivienda la Esperanza DWY y a la empresa Aguas y Aseo de El Pital y Agrado S.A. E.S.P., para que con fundamento en la resolución del recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, procedan, de ser el caso y, dentro del marco de sus competencias y obligaciones legales, previstas en la Ley 142 de 1994 y la regulación expuesta en la parte motiva de esta sentencia, a realizar la conexión definitiva del inmueble de la señora Olga Lucia Tosaura Samacá, a la red de acueducto y alcantarillado, como usuaria del servicio público en mención.
- QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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