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Sentencia de Tutela24 de junio de 2022

T-223 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

✓Demandante Olga Lucia Toasura·Demandado Empresa De Agusas Y Aseo De El Pital Y Otro

✓
Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Agua Potable-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
Derecho Al Agua Potable
  • Doble connotación como derecho fundamental y como servicio público
  • Carencia actual de objeto por hecho superado, se garantizó el abastecimiento de agua potable a través de mangueras en la vivienda de la accionante
Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Evolución normativa y jurisprudencial
  • Contenido
  • Deber de garantizar el suministro de agua potable en zonas rurales carentes de infraestructura de servicios públicos
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
  • Concepto y alcance
Acceso Continuo Y Permanente Al Agua Potable
  • Marco normativo y jurisprudencial
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Medidas excepcionales para garantizar el derecho al agua potable
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la empresa accionada vulneró derechos fundamentales de la actora, al responder al derecho de petición que elevó solicitando la prestación del servicio de acueducto en su vivienda, entre otras razones, que: i) el propietario de la urbanización no había cumplido con las exigencias normativas y en este momento no tenía disponibilidad de servicios y ii) la empresa no había dado viabilidad para el proyecto indicado en la resolución administrativa que concedió la licencia urbanística.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental de petición. 2º.

El derecho fundamental al agua potable. 3º.

La regulación constitucional y legal orientada a garantizar el acceso al agua potable y, 4º.

Las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno Nacional en virtud de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

Teniendo en cuenta que se contestó en debida forma el derecho de petición y que se está suministrando a la peticionaria el servicio de agua potable a través de mangueras, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, se hace un exhorto para que las entidades, con fundamento en la resolución del recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, procedan, de ser el caso y, dentro del marco de sus competencias y obligaciones legales previstas en la Ley 142 de 1994 y la regulación expuesta en la parte motiva de este fallo, a realizar la conexión definitiva del inmueble de la peticionaria a la red de acueducto y alcantarillado, como usuaria del servicio público en mención.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en este proceso por medio de auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 23 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado Huila que declaró improcedente la acción de tutela, respecto de la protección del derecho fundamental de petición solicitado por la señora Olga Lucía Tosaura Samacá, debido a que se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2021 por el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Garzón -Huila-, que confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado -Huila-, mediante fallo del 23 de marzo de 2021, en el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al agua potable, al acceso efectivo al agua potable, a la vida digna, a la vivienda digna, al estado de declaratoria de calamidad pública y social en materia de servicios públicos domiciliarios, invocados por la señora Olga Lucía Tosaura Samacá. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
  5. CUARTO. EXHORTAR a la Corporación de Vivienda la Esperanza DWY y a la empresa Aguas y Aseo de El Pital y Agrado S.A. E.S.P., para que con fundamento en la resolución del recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos, procedan, de ser el caso y, dentro del marco de sus competencias y obligaciones legales, previstas en la Ley 142 de 1994 y la regulación expuesta en la parte motiva de esta sentencia, a realizar la conexión definitiva del inmueble de la señora Olga Lucia Tosaura Samacá, a la red de acueducto y alcantarillado, como usuaria del servicio público en mención.
  6. QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 41la citan 9 →T-223/22SU.108/18 — Obsservancia Del Requisito De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencia Judicial Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional. · citada 238 vecesSU.108/182018T-1015/06 · citada 238 vecesT-1015/062006C-038/04 — Indemnizacion Por Falta De Pago. Trato Diferente A Favor De Quienes Perciben Hasta Un Salario Mínimo Mensual Vigente · citada 207 vecesC-038/042004C-951/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental De Peticion · citada 200 vecesC-951/142014T-780/11 · citada 169 vecesT-780/112011SU.037/09 — · citada 161 vecesSU.037/092009T-578/92 — Servicios Publicos Domiciliarios. Derecho A La Salubridad Publica. Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Negada. · citada 117 vecesT-578/921992C-741/03 — Ley 142 De 1994. Arts. 15 Y 17 (Ps.). Servicios Publicos Domiciliarios. Prestacion Por Personas Juridicas Privadas. Determinacion De Zona O · citada 98 vecesC-741/032003T-246/23 — Derecho A La Vivienda Digna Y Consulta Previa De Comunidad Indígena En Situación De Desplazamiento Por Razones Climáticas-Enfoque Étnico En · citada 7 vecesT-246/232023T-333/22 — Derecho A La Salud, Agua Potable, Saneamiento Básico Y Ambiente Sano-Desconocimiento Del Pueblo Raizal Para Consulta Previa En El Marco De L · citada 7 vecesT-333/222022T-132/23 — Derecho A La Educación De Niños Niñas Y Adolescentes, Continuidad En La Formación Académica-Vulneración Del Debido Proceso En Actuación Disc · citada 6 vecesT-132/232023T-096/23 — Derecho A La Salud, Agua Potable, Saneamiento Básico Y Ambiente Sano-Orden De Prestar El Servicio Por Medios Alternativos Y Realizar Estudio · citada 4 vecesT-096/232023T-422/23 — Derecho Al Agua Potable, Saneamiento Básico Y Ambiente Sano-Orden De Prestar El Servicio Por Medios Idóneos Y Estudiar La Posibilidad De Aco · citada 2 vecesT-422/232023T-197/24 — Derechos De Petición, Etno-Educación Y Consulta Previa De Comunidad Indígena-Concede Tutela Por Falta De Respuesta A La Solicitud De Revocat · citada 1 vecesT-197/242024T-275/24 — Derecho A La Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad (Esquemas Diferenciales Para Suministro De Agua Potable En Suelo Rular Y Urbano DeT-275/242024T-268/24 — Derecho A La Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad-Obligaciones De Los Particulares Y Las Autoridades Locales Ante Riesgo Inminente DT-268/242024
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.