T-188 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Adolfo Barrero Barajas·Respondent Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Límites a la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto por mora en el pago
- Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
- Vulneración por suspensión completa del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran sujetos de especial protección constitucional
- Orden a Empresa de Servicios Públicos reconectar el servicio de acueducto e instalar un reductor de flujo que garantice como mínimo 50 litros de agua por persona al día
- Empresas de servicios públicos domiciliarios
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Elemento indispensable para la existencia del individuo
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se pretende con la acción de tutela que el juez constitucional ordene el suministro de los servicios públicos de energía, agua y gas suspendidos en la vivienda del actor por falta de pago oportuno de las correspondientes facturas por más de tres períodos.
En sede de revisión se comprobó que el hogar del peticionario disfruta del servicio de energía eléctrica como consecuencia del acuerdo de pago suscrito con la empresa Codensa, por lo que dicha pretensión se encuentra satisfecha.
Teniendo en cuenta que el suministro del servicio de gas natural no pone en riesgo la vida, la salud y la dignidad de las personas, la Corte se enfoca en verificar si la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá si vulneró derechos fundamentales, en tanto en el inmueble en mención habita una persona que tiene más de 80 años de edad.
Se reitera jurisprudencia referente a la suspensión del servicio público de acueducto por mora en el pago y sus límites constitucionales.
Se concluye que, el derecho al agua potable para consumo humano adquiere carácter fundamental cuando su ausencia afecta otros derechos fundamentales de personas que gozan de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la EAAB hacer la reconexión del servicio público domiciliario de acueducto en la residencia del actor e instalar un reductor de flujo que garantice como mínimo 50 litros de agua por persona al día, mientras se logra conciliar la forma en la que se cancelará la deuda existente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO.
- PRIMERO. REVOCAR la decision de unica instancia proferida por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogota, que nego el amparo solicitado en la presente accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna solicitados por el senor Adolfo Barrero Barajas, como agente oficioso de su madre, Maria Blanca Barajas, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogota ESP., dentro del termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, la reconexion del servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside el peticionario e instale un reductor de flujo que garantice como minimo 50 litros de agua por persona al dia mientras se logra conciliar la forma en la que se cancelara la deuda, acuerdo que debera celebrarse en un plazo maximo de dos (2) meses, contado a partir de la notificacion de esta providencia. Asimismo, el restablecimiento normal del suministro de agua en la vivienda estara condicionado a que se cumpla el acuerdo de pago que tenga en cuenta la situacion economica del actor y que lo pactado no afecte su minimo vital ni el de su familia.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.