T-207 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Jose Ramon Guerra De La Hoz Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Representado como titular de peticiones
- Peticiones
- Necesidad del poder
- Titularidad
- Abogado sin poder para actuar
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
- Identidad de trato para situaciones iguales
- Motivos de interés general
- Motivos de interés particular
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (49 points)
- Primero. CONFIRMASE PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en cuanto negó el amparo del derecho a la igualdad. REVOCASE PARCIALMENTE dicha providencia en lo relativo a la confirmación del fallo de primera instancia que decidió tutelar el derecho de petición de las personas que dijo agenciar el abogado JOSE RAMON GUERRA DE LA HOZ. En su lugar, NIEGASE la protección solicitada por falta de legitimidad en la causa del demandante.
- Segundo. CONFIRMASE PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en cuanto tuteló el derecho de petición de CIRO OLIVEROS O"MEARA SHEHOROER, y REVOCASE PARCIALMENTE dicho fallo en lo concerniente al amparo del derecho a la igualdad. En su lugar, NIEGASE la protección de este derecho.
- Tercero. REVOCASE el fallo proferido por el Juzgado 26 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, en virtud del cual se amparó el derecho a la igualdad de la abogada MARIA DEL CARMEN RUIZ PADILLA. En su lugar, NIEGASE la tutela solicitada.
- Cuarto. CONFIRMASE PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en cuanto negó la protección del derecho a la igualdad. REVOCASE PARCIALMENTE dicha providencia, en cuanto tuteló el derecho de petición de la abogada MARIA DEL CARMEN RUIZ PADILLA. En su lugar, NIEGASE la tutela solicitada.
- Quinto. REVOCASE el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, en virtud del cual se tuteló el derecho a la igualdad de las siguientes personas:
- BADER ANTONIO KANDLAR VARGAS
- LUIS EDUARDO NÚÑEZ MORA
- RAFAEL ANTONIO PADILLA HERÍQUEZ
- ENITH DOLORES ARIZA DE BARRIOS
- CLÍMACO CHÁVEZ ALEAN
- LUIS RAFAEL QUINTERO ORTEGA
- ANTONIO JOSÉ VARGAS PALACIO
- AGUSTÍN ARÉVALO CASTRO
- JOSÉ ISABEL BUELVAS MORALES
- MARTHA JUDITH BARRIOS CONRADO
- RAFAEL ANGEL MARIMÓN GAVIRIA
- AGUSTÍN CONFESOR GONZÁLEZ BELTRÁN
- SAÚL NIÑO DE LA HOZ
- MANUEL CASSIANI VALDÉS
- MAURICIO GERÓNIMO CASTRO
- ANTONIA MARÍA GONZÁLEZ MEOLA
- JUAN BAUTISTA GONZÁLEZ BELTRÁN
- MIRIAM ISABEL MOLINO BELTRÁN
- EDGARDO RAFAEL MAURY ARIZA
- MARGARITA GUTIÉRREZ CHARDAUX
- ALFONSO ABEL LÓPEZ GÓMEZ
- PEDRO PABLO GONZÁLEZ TEJERA
- JESÚS MARÍA ARIZA OROZCO
- EDUARDO MACÍAS CONSUEGRA
- ORLANDO GARCÍA TEJEDA
- NIEGASE la protección invocada, sin perjuicio de la obligación que tiene FONCOLPUERTOS de responder oportunamente las peticiones respetuosas que los peticionarios le hayan formulado.
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual se amparó el derecho de petición de Luis Adolfo Iriarte Uparela, Faud Muvdi Chaín y Santiago Vidal Reyes. En su lugar, NIEGASE la tutela impetrada por falta de legitimación procesal del abogado BERNARDO YEPES LALINDE.
- Séptimo. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual negó la tutela de los derechos a la igualdad, al debido proceso, al cumplimiento de sentencias y al pago oportuno de prestaciones sociales. REVOCAR PARCIALMENTE la aludida providencia, en la medida en que concedió la tutela del derecho de petición al abogado BERNARDO YEPES LALINDE, por cuanto éste no tenía legitimación para instaurar la acción a nombre propio. En su lugar, SE NIEGA la protección solicitada.
- Octavo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por medio del cual decidió otorgar el amparo solicitado por BERNARDO YEPES LALINDE. En consecuencia, SE NIEGA la tutela.
- Noveno. CONFIRMASE PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, en el proceso radicado con el número T-110823, en cuanto negó la protección de los derechos a la igualdad, al debido proceso y al pago oportuno de reajustes pensionales. REVOCASE PARCIALMENTE dicha providencia, en lo relativo a la protección del derecho de petición, invocado por YEPES LALINDE. Por tanto, SE DENIEGA el amparo invocado.
- Décimo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá que amparó los derechos invocados por BERNARDO YEPES LALINDE. En consecuencia, NIEGASE la tutela.
- Décimo.
- Primero. CONFIRMASE PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, por medio del cual se denegó el amparo solicitado. REVOCASE PARCIALMENTE dicho proveído en cuanto tuteló el derecho de petición del abogado YEPES LALINDE.
- Décimo.
- Segundo. Para que se relacionen los casos analizados con los que ya investigan la Fiscalía General de la Nación y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según sentencias T-01 del 21 de enero y T-126 del 14 de marzo de 1997, remítaseles copia de la presente providencia y de los expedientes estudiados.
- Décimo.
- Tercero. El Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS- cesará, a partir de la notificación de esta Sentencia, todo pago ordenado judicialmente por la vía de tutela, en los expedientes examinados, a los accionantes o a sus apoderados, sin perjuicio de las respuestas que deba dar a las peticiones respetuosas que le hubieren sido presentadas, en los términos del artículo 23 de la Constitución Política.
- Igualmente, el Fondo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, ejercerá las pertinentes acciones judiciales encaminadas a obtener el reintegro de las sumas pagadas sin título como consecuencia de los fallos que se revocan, y las canceladas en exceso por el ejercicio temerario de dos o más acciones por las mismas personas y en relación con los mismos hechos y derechos.
- El presente fallo presta mérito ejecutivo para efectuar dichos cobros.
- Décimo.
- Cuarto. OFICIESE al Contralor General de la República, para que, con base en la presente Sentencia, cuya copia se le remitirá, ejerza el control fiscal, en el marco de sus competencias, sobre el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia-FONCOLPUERTOS-, en el asunto examinado.
- Décimo.
- Quinto. SURTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Por razón del envío de originales a la Fiscalía General de la Nación, a los juzgados de origen se remitirán copias de los expedientes revisados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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