JurídicoESEN
Tutela ruling (T)February 8, 2016

T-034 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Dilsa Elena Sanchez Martinez·Respondent Emdupar S.A. E.S.P.

✓
Topic · hard data
Derecho Al Agua. Limites Constitucionales A La Suspension Por Mora, Cuando Hay Sujetos De Especial Proteccion Constitucional.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Empresas De Servicios Publicos
  • Usuario del servicio tiene la carga de probar la ocurrencia de condiciones establecidas para evitar la suspensión del servicio por incumplimiento del pago
  • Pueden suspender la forma de prestar el servicio de acueducto y pasar a suministrarle al usuario cantidades mínimas de agua a los sujetos de especial protección constitucional
Empresas Prestadoras De Servicios Publicos Domiciliarios
  • En caso de incumplimiento en el pago del servicio de agua, deben elaborar acuerdos de pago, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios
Derecho Al Agua Potable
  • Desconexión, suspensión o racionalización del servicio público de acueducto supone una interferencia en este derecho, que debe ser justificada por quien la adelanta
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos adelantar trámites para llegar a un acuerdo de pago con accionante, a fin de que pueda responder por su obligación contractual
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos reconectar servicio público domiciliario de acueducto garantizando por lo menos 50 litros de agua por persona al día
  • Vulneración por suspensión completa del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran sujetos de especial protección constitucional
5 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La entidad accionada suspendió el suministro de agua potable a la vivienda de la actora, por el incumplimiento en el pago de las facturas generadas por la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillo, de conformidad con las estipulaciones del contrato de condiciones uniformes suscrito con ella.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación referente a la suspensión del servicio público de acueducto por mora en el pago y sus límites constitucionales.

Se TUTELA el derecho fundamental al agua de la actora y de su núcleo familiar.

Entre otras disposiciones, se ordena a la entidad reconectar el servicio público suspendido e instalar un reductor de flujo que garantice como mínimo 50 litros de agua al día por persona que habita la vivienda, mientras se concilia la forma en la que se cancelará lo adeudado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Valledupar, el 7 de mayo de 2015, y por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad, el 26 de junio de la mencionada anualidad, que denegaron el amparo solicitado; y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al agua de Dilsa Elena Sanchez Martinez y de su familia.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos de Valledupar, EMDUPAR S.A. - E.S.P., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside la actora, ubicado en la Calle 5F No. 40-71 de la ciudad de Valledupar e instale un reductor de flujo que garantice como minimo cincuenta (50) litros de agua al dia por persona que habita en la vivienda mientras se concilia la forma en la que se cancelara la deuda.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos de Valledupar, EMDUPAR S.A. - E.S.P., que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con la accionante, a fin de que ella pueda responder por su obligacion contractual y se logre restablecer el normal suministro de agua a su vivienda. En dicha conciliacion tendran que pactarse plazos acordes con la situacion economica de la peticionaria de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su nucleo familiar.
  6. CUARTO. INSTAR a Dilsa Elena Sanchez Martinez para que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia y so pena de perder la proteccion otorgada en el numeral segundo, se acerque a las instalaciones de la Empresa de Servicios Publicos de Valledupar, EMDUPAR S.A. - E.S.P., con el fin de suscribir un acuerdo de pago que se acomode a su condicion economica y permita restablecer el normal suministro de agua a su vivienda.
  7. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 38cited by 12 →T-034/16SU.225/98 — Der. A La Vida Y A La Salud De Los Niños. No Suministro Gratuito De La Vacuna De La Meningitis. Concedida. · cited 383 timesSU.225/981998T-1110/05 · cited 179 timesT-1110/052005T-425/09 · cited 163 timesT-425/092009C-150/03 — Ley 142 De 1994. Arts. 2 3 6 9 11 14 16 (P.) 18 (P.) 20 (P.) 21 23 (P.) 34 35 (P.) 36 37 (P.) 39 40 44 45 (P.) 48 (P.) 52 (P.) 66 (P.) 67 68 · cited 139 timesC-150/032003T-578/92 — Servicios Publicos Domiciliarios. Derecho A La Salubridad Publica. Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Negada. · cited 117 timesT-578/921992SU.339/11 · cited 115 timesSU.339/112011T-172/13 · cited 109 timesT-172/132013T-418/10 · cited 102 timesT-418/102010T-218/17 — Derecho Fundamental Al Consumo De Agua Potable. Alcance Y Contenido. · cited 36 timesT-218/172017T-139/16 — Servicio Publico Domiciliario De Acueducto. Calidad Del Agua Potable. · cited 24 timesT-139/162016T-532/16 — Derecho Al Agua Potable. · cited 14 timesT-532/162016T-188/18 — Derecho Al Agua Potable. Limites A La Suspension Por Mora En El Pago. · cited 12 timesT-188/182018T-282/20 — La Falta Del Suministro De Agua Potable En Tiempos De Emergencia Sanitaria Ocasionada Por Covid-19, Pone En Riesgo El Derecho A La Salud Y A · cited 10 timesT-282/202020T-129/17 — Derecho Al Agua Potable. Responsabilidad De Municipio De Garantizar Acceso A Habitantes De Vereda. · cited 9 timesT-129/172017T-318/18 — Derecho De Acceder Al Agua Para El Consumo Humano. · cited 6 timesT-318/182018T-115/23 — Derecho Fundamental Al Agua Potable-Improcedencia Por Cuanto No Hay Afectación Subjetiva Y Tampoco Se Acredita Los Requisitos Técnicos Para · cited 5 timesT-115/232023
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.