T-034 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Dilsa Elena Sanchez Martinez·Respondent Emdupar S.A. E.S.P.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Usuario del servicio tiene la carga de probar la ocurrencia de condiciones establecidas para evitar la suspensión del servicio por incumplimiento del pago
- Pueden suspender la forma de prestar el servicio de acueducto y pasar a suministrarle al usuario cantidades mínimas de agua a los sujetos de especial protección constitucional
- En caso de incumplimiento en el pago del servicio de agua, deben elaborar acuerdos de pago, teniendo en cuenta la capacidad de pago de los usuarios
- Desconexión, suspensión o racionalización del servicio público de acueducto supone una interferencia en este derecho, que debe ser justificada por quien la adelanta
- Orden a Empresa de Servicios Públicos adelantar trámites para llegar a un acuerdo de pago con accionante, a fin de que pueda responder por su obligación contractual
- Orden a Empresa de Servicios Públicos reconectar servicio público domiciliario de acueducto garantizando por lo menos 50 litros de agua por persona al día
- Vulneración por suspensión completa del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La entidad accionada suspendió el suministro de agua potable a la vivienda de la actora, por el incumplimiento en el pago de las facturas generadas por la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillo, de conformidad con las estipulaciones del contrato de condiciones uniformes suscrito con ella.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación referente a la suspensión del servicio público de acueducto por mora en el pago y sus límites constitucionales.
Se TUTELA el derecho fundamental al agua de la actora y de su núcleo familiar.
Entre otras disposiciones, se ordena a la entidad reconectar el servicio público suspendido e instalar un reductor de flujo que garantice como mínimo 50 litros de agua al día por persona que habita la vivienda, mientras se concilia la forma en la que se cancelará lo adeudado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Valledupar, el 7 de mayo de 2015, y por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad, el 26 de junio de la mencionada anualidad, que denegaron el amparo solicitado; y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al agua de Dilsa Elena Sanchez Martinez y de su familia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos de Valledupar, EMDUPAR S.A. - E.S.P., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconecte el servicio publico domiciliario de acueducto en el inmueble en el que reside la actora, ubicado en la Calle 5F No. 40-71 de la ciudad de Valledupar e instale un reductor de flujo que garantice como minimo cincuenta (50) litros de agua al dia por persona que habita en la vivienda mientras se concilia la forma en la que se cancelara la deuda.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos de Valledupar, EMDUPAR S.A. - E.S.P., que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con la accionante, a fin de que ella pueda responder por su obligacion contractual y se logre restablecer el normal suministro de agua a su vivienda. En dicha conciliacion tendran que pactarse plazos acordes con la situacion economica de la peticionaria de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su nucleo familiar.
- CUARTO. INSTAR a Dilsa Elena Sanchez Martinez para que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia y so pena de perder la proteccion otorgada en el numeral segundo, se acerque a las instalaciones de la Empresa de Servicios Publicos de Valledupar, EMDUPAR S.A. - E.S.P., con el fin de suscribir un acuerdo de pago que se acomode a su condicion economica y permita restablecer el normal suministro de agua a su vivienda.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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