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Tutela ruling (T)August 3, 2018

T-318 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Martha Iliana Fuentes Guerra Y Otra·Respondent Empresa Aguas Del Sur De La Guajira S.A. E.S.P.

✓
Topic · hard data
Derecho De Acceder Al Agua Para El Consumo Humano.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Agua Potable
  • Límites a la suspensión del servicio público domiciliario de acueducto por mora en el pago
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos adelantar trámites para llegar a un acuerdo de pago con accionante, a fin de que pueda responder por su obligación contractual
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos reconectar servicio público domiciliario de acueducto garantizando por lo menos 50 litros de agua por persona al día
  • Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
  • Vulneración por suspensión completa del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran sujetos de especial protección constitucional
Empresas De Servicios Publicos
  • Pueden suspender la forma de prestar el servicio de acueducto y pasar a suministrarle al usuario cantidades mínimas de agua a los sujetos de especial protección constitucional
4 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a la empresa Aguas del Sur de la Guajira S.A E.S.P. la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de la suspensión del servicio de acueducto decretado por la mora en el pago de las facturas adeudadas por las accionantes.

Dicha suspensión se realizó sin tener en consideración que en los inmuebles habitaban sujetos de especial protección constitucional (niños y niñas) y que el incumplimiento se debió a la difícil situación económica que afrontaban por ser víctimas del desplazamiento forzado.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

Alcance y contenido del derecho fundamental al agua para consumo humano.

Reiteración de jurisprudencia y, 2º.

La suspensión del servicio público de acueducto por mora en el pago y sus límites constitucionales.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala constató que se encuentra restablecida la prestación del servicio de acueducto en las residencias de las peticionarias, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante lo anterior, confirmó parcialmente las decisiones de instancia que habían concedido el amparo, limitando el flujo a la cantidad mínima de litros de agua al día en las viviendas de las accionantes, mientras se realiza un acuerdo de pago con ellas y se cancela la deuda.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de conformidad con los terminos explicados en la parte motiva de esta sentencia, en los procesos T-6.643.905, correspondiente a la accion de tutela interpuesta por la senora Martha Iliana Fuentes Guerra contra la empresa de Aguas de la Guajira S.A. E.S.P.; y T-6.643.907, correspondiente a la accion de tutela interpuesta por la senora Mercedes Piedad Pereira Henriquez contra la empresa de Aguas de la Guajira S.A. E.S.P.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, en el proceso T-6.643.905, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia dictada en segunda instancia, el quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira), que revoco la sentencia proferida en primera instancia, el nueve (9) de mayo del mismo ano, por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Villanueva (La Guajira), que concedio el amparo invocado por la senora Martha Iliana Fuentes Guerra. En consecuencia. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo dictado en primera instancia, exclusivamente, por las razones expuestas en esta providencia, limitando el flujo a la cantidad minima de litros de agua al dia en su vivienda, mientras se realiza un acuerdo de pago y se cancela la deuda.
  4. TERCERO. REVOCAR, en el proceso T-6.643.907, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia dictada en segunda instancia, el veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva (La Guajira), que revoco la sentencia proferida en primera instancia, el cinco (5) de mayo del mismo ano, por el Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Villanueva (La Guajira), que concedio el amparo invocado por la senora Mercedes Piedad Pereira Henriquez. En consecuencia. CONFIRMAR en su totalidad el fallo dictado en primera instancia, exclusivamente, por las razones expuestas en esta providencia, limitando el flujo a la cantidad minima de litros de agua al dia en su vivienda, mientras se realiza un acuerdo de pago y se cancela la deuda.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Empresa Aguas del Sur de la Guajira S.A. E.S.P., que en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, adelante los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con cada una de las accionantes, a fin de que cada una de ellas pueda responder por su obligacion contractual y se logre restablecer el normal suministro de agua a sus viviendas. En dicho acuerdo de pagos tendran que pactarse plazos acordes con la situacion economica de cada peticionaria de manera que no se afecte su minimo vital ni el de su nucleo familiar.
  7. QUINTO. INSTAR a la senora Martha Iliana Fuentes Guerra y a la senora Mercedes Piedad Pereira Henriquez para que, si aun no lo han hecho, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia y so pena de perder la proteccion otorgada en el numeral
  8. segundo. y tercero, respectivamente, se acerque cada una de ella a las instalaciones de la Empresa Aguas del Sur de la Guajira S.A. E.S.P., con el fin de suscribir un acuerdo de pago que se acomode a su condicion economica y permita restablecer el normal suministro de agua a su vivienda.
  9. SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes de ambos procesos, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. En el proceso T-6.643.905, a traves del Juzgado
  10. Segundo. Promiscuo Municipal de Villanueva (La Guajira), y en el proceso T-6.643.907, a traves del Juzgado
  11. Primero. Promiscuo Municipal de Villanueva (La Guajira).
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 50cited by 6 →T-318/18C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992T-406/92 — Derecho A La Salubridad Publica. Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Estado Social De Derecho. Concedida · cited 563 timesT-406/921992T-016/07 · cited 547 timesT-016/072007T-881/02 — Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Rac · cited 495 timesT-881/022002T-211/09 — · cited 268 timesT-211/092009SU.225/13 · cited 259 timesSU.225/132013T-576/08 · cited 247 timesT-576/082008T-222/14 · cited 187 timesT-222/142014C-300/21 — Delimitación Páramos. Permanencia De Actividades Agropecuarias De Bajo Impacto. · cited 16 timesC-300/212021T-282/20 — La Falta Del Suministro De Agua Potable En Tiempos De Emergencia Sanitaria Ocasionada Por Covid-19, Pone En Riesgo El Derecho A La Salud Y A · cited 10 timesT-282/202020T-415/18 — Reiteracion Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo Del Derecho Fundamental De Niñas Y Niños De La Guajira · cited 8 timesT-415/182018T-245/22 — Derecho A La Participación Democrática, Al Voto Y A La Igualdad De Las Personas Del Pueblo Embera Dobida, En Especial, De Sus Mujeres-Vulner · cited 3 timesT-245/222022T-180/21 — Debido Proceso Ante Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios · cited 2 timesT-180/212021T-064/19 — Accion De Tutela Para Solicitar Agua No Potable. Improcedencia. · cited 2 timesT-064/192019
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.