T-064 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Jose Albeiro Mejia Arias·Respondent Comite De Cafeteros Del Quindio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se desconoció el carácter informal de la acción de tutela y su finalidad
- Desprotección a un grupo de población muy vulnerable, al no resolver el problema jurídico que se derivaba de los derechos invocados
- No se satisface mediante la garantía de acceso a fuentes de agua no potables
- Caso en el que comunidad indígena solicita el suministro de agua no potable con fines agrícolas para destinarla al consumo humano
- Improcedencia por cuanto el suministro de agua no potable no es un derecho fundamental
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, obrando como Gobernador del Cabildo Embera Chamí Daidrua, pretende que Comité de Cafeteros del Quindío reconecte de manera inmediata el suministro de agua no potable para uso agrícola que ofrecía en el predio que le fue entregado a la Colectividad por parte de la Agencia Nacional de Tierras, y proceda a abastecer el líquido para el consumo humano en la cantidad mínima requerida por integrante de la agrupación.
La accionada suspendió el suministro del agua debido a una deuda anterior, al consumo excesivo y a la falta de arreglo con los beneficiarios para realizar adecuaciones en las redes internas.
El actor quiere que la entidad revise los valores facturados y los reajuste a la realidad del consumo, permitiendo una financiación especial de la deuda teniendo en cuenta plazos especiales y un costo que se ajuste a la escaza capacidad de pago de la comunidad.
La Corte DENIEGA el amparo invocado y concluye lo siguiente: 1º.
El derecho fundamental de acceso al agua apta para consumo humano, en los términos de la jurisprudencia constitucional, no se satisface mediante la garantía de acceso a fuentes de agua no potables. 2º.
La Comunidad demandante no se encuentra desprovista de la posibilidad de disponer de otras fuentes de agua de la misma naturaleza a la reclamada para su posterior tratamiento y, 3º.
Los particulares no son destinatarios de las cargas, entre otras pecuniarias, que impone el deber de satisfacer los derechos fundamentales sociales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion Politica,
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado Civil Laboral del Circuito de Calarca, Quindio, proferida el 14 de junio de 2018, que confirmo la del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Calarca, Quindio, del 11 de mayo de 2018, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por Jose Albeiro Mejia Arias, obrando como Gobernador del Cabildo y en nombre de la comunidad indigena Embera Chami Daidrua, de la Vereda Potosi, Finca el Tesorito, asentamiento del municipio de Calarca, Quindio, en contra del Comite Departamental de Cafeteros del Quindio. En su lugar, DENEGAR el amparo solicitado por las consideraciones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. EXHORTAR a la Personeria del municipio de Calarca, Quindio, para que ejerza sus competencias de orientacion cualificada a la comunidad indigena Embera Chami Daidrua, de la Vereda Potosi, Finca el Tesorito, asentamiento del municipio de Calarca, Quindio, con el fin de que se inicie un dialogo institucional con las entidades territoriales responsables de garantizar el acceso al agua potable, y que considere las posibilidades tecnicas y financieras de ellas, conforme lo dicho en la parte motiva. Lo anterior, en la medida en que la Comunidad Indigena lo solicite, o el Personero estime necesaria una actuacion oficiosa.
- Tercero. Por Secretaria General, EXPEDIR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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