JurídicoESEN
Tutela ruling (T)June 30, 2015

T-394 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Myriam Avila Roldán

✓Claimant Sandra Patricia Cano Hernandez·Respondent Ingenieria Total E.S.P.

✓
Topic · hard data
Derecho Al Agua Potable. Orden De Suministro Y Realizar Acuerdo De Pago Que No Afecte Minimo Vital.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Jurisprudencia de la Corte busca garantizar 50 litros como mínimo de agua diario por persona pero cuando hay exceso de consumo no se puede amparar bajo principio de solidaridad
Derecho Al Agua Potable
  • Orden a Empresa de Servicios Públicos adelantar trámites para llegar a un acuerdo de pago con el actor, a fin de que éste pueda responder por su obligación contractual y abstenerse de suspender por completo el suministro de agua, d
  • Protección por vulneración de derechos fundamentales, a pesar de existir reconexión ilegal del servicio público de acueducto
  • Vulneración por suspensión completa del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran sujetos de especial protección constitucional
4 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se aduce que los derechos fundamentales de la actora y de su familia fueron vulnerados por la empresa accionada, al suspender el suministro del servicio de acueducto por la falta de pago de varias facturas del mismo, luego de la reconexión ilegal realizada después del primer corte.

Se aborda el análisis de la siguiente temática: 1º.

El contenido del derecho fundamental al agua y los requisitos de procedencia de la acción de tutela para su protección y, 2º.

Las reglas creadas por la jurisprudencia constitucional en torno al amparo del derecho al agua en los casos en que existe reconexión ilegal.

Se CONCEDE el amparo de los derechos de la actora y los de su familia al acceso al agua potable, a la vida, a la salud, a la integridad física, a la vida en condiciones dignas y los derechos de los niños.

Se advierte a la accionada que bajo ninguna circunstancia, incluyendo el incumplimiento del pago de la cantidad mínima de agua ordenada por el Juez de primera instancia, podrá suspender completamente el suministro de agua potable.

Igualmente, que es su deber llegar a un acuerdo de pago que no afecte el mínimo vital de la actora, el cual debe contar con cuotas flexibles que le permitan saldar la deuda con la empresa.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Andes- Antioquia, en segunda instancia y, CONFIRMAR la sentencia emitida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Andes Antioquia en primera instancia, que CONCEDIÓ el amparo solicitado por Sandra Patricia Cano Hernández, para proteger sus derechos y los de su familia al acceso al agua potable, a la vida, la salud, a la integridad física, a una vida en condiciones dignas y, los derechos de los niños.
  3. Segundo. ADVERTIR a Ingeniería Total S.A. E.S.P., que bajo ninguna circunstancia, incluyendo el incumplimiento del pago de la cantidad mínima de agua ordenada por el Juez de Primera instancia, podrá suspender completamente el suministro de agua potable a la accionante, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia. Así mismo, le recuerda que es su deber llegar a un acuerdo de pago con la señora Sandra Patricia Cano Hernández, que no afecte su mínimo vital y cuente con cuotas flexibles, de manera que le permita saldar la deuda con la empresa, tal como lo ordenó el Juez de Primera instancia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Personería Municipal de Andes - Antioquia y a la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia prestar a la peticionaria toda la colaboración y asesoría que la protección de sus derechos fundamentales requiera.
  5. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceMauricio González Cuervo
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.