T-749 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Alberto De Jesus Quintero Espinosa·Respondent Empresas Publicas De Medellin
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suspensión del servicio de agua potable por mora en más de ocho facturas, reconexión ilegal y uso de fuerza y violencia contra funcionarios de la empresa
- Acuerdo de pago estipulando plazos según situación económica que no afecte el mínimo vital y reinstalación del servicio de acueducto
- Límites
- Protección a través de la acción de tutela cuando se trate del derecho a acceder al agua para consumo humano
- Faceta positiva y negativa
- Factores del goce efectivo
- No vulneración al suspender servicio de acueducto por no pago de más de ocho facturas mensuales por cuanto empresa dio posibilidades de pago parcial de la deuda y afectado optó por reconectar el servicio d
- Protección vía tutela no es absoluta
- Fundamental
- Goce requiere del cumplimiento de ciertas condiciones
- Límites
- Procedencia excepcional
- Ejercicio del derecho legal de suspender el servicio de acueducto cuando usuario no paga facturas mensuales de consumo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Agua, vida digna.
En el presente caso el demandante aduce que las Empresas Públicas de Medellín vulneró sus derechos fundamentales, al negarse a reconectar en su vivienda el servicio público de acueducto, por encontrarse en mora en el pago de ocho facturas mensuales de consumo.
Las EPM alegó no haber violado derecho alguno, toda vez que le brindó al peticionario posibilidades de pago parcial de la deuda, éste se reconectó de forma ilegal al tubo madre que provee el agua y utilizó medios violentos contra los funcionarios de la empresa que visitaron su vivienda para verificar la lectura del medidor del agua.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el carácter fundamental del derecho al agua potable, especialmente cuando la falta de su suministro afecta los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional, aún si la actuación de suspensión de la empresa de servicios públicos domiciliarios se enmarca dentro de las competencias que le confiere la ley.
De manera particular, se pronuncia sobre las circunstancias que se presentaron en el caso concreto, en las cuales el actor pudo haber limitado el goce efectivo de su derecho fundamental al agua, a través del uso de la fuerza y la violencia.
Se confirma la decisión de instancia que negó la protección de los derechos fundamentales del actor al agua y a la vida digna y, de manera simultánea, se imparten una serie de órdenes tendientes a que se efectúe un acuerdo de pago con el demandante y evitar que éste ejerza la fuerza o violencia, verbal o física en contra de los funcionarios de las E.P.M. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de unica instancia, proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Medellin, el trece (13) de octubre de dos mil once (2011), que nego la proteccion a los derechos fundamentales del senor Alberto de Jesus Quintero Espinosa al agua y a la vida digna, dentro de su proceso contra EMP Empresas Publicas de Medellin, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a EPM Empresas Publicas de Medellin que en el termino de los cinco (05) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, surta los tramites necesarios para llegar a un acuerdo de pago con el senor Alberto de Jesus Quintero Espinosa, a fin de que pueda responder por su obligacion contractual. En dicho acuerdo se estipularan plazos acordes con su situacion economica, de manera que no se afecte su minimo vital. En virtud de lo anterior, ademas, ORDENAR:
- (i) Que a partir del momento en quede en firme el acuerdo de pago entre el senor Quintero y EPM, la empresa debera reinstalar el servicio de acueducto en la residencia del actor, sin incurrir en demoras injustificadas;
- (ii) Mientras se surte el acuerdo de pago, EPM debe procurar medios alternativos para que el senor Quintero tenga suministro de agua, de forma tal que diariamente se le garantice acceder a la cantidad necesaria para su alimentacion y aseo. La empresa determinara el medio de abastecimiento alternativo que cumpla la finalidad descrita, y no implique para el peticionario un esfuerzo fisico desproporcionado.
- Tercero. ORDENAR a EMP Empresas Publicas de Medellin que en el termino de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, remita a esta Sala de Revision copia del acuerdo realizado con el senor Alberto de Jesus Quintero Espinosa, en cumplimiento del numeral
- segundo. de la parte resolutiva.
- Cuarto. ORDENAR al senor Alberto de Jesus Quintero Espinosa (i) que se abstenga de incurrir en alguna actuacion de fuerza o violencia, verbal o fisica, que ponga en riesgo los derechos fundamentales, especialmente a la vida y a la integridad, de funcionarios de las empresas con las cuales haya contratado la prestacion de algun servicio publico, y en general, de cualquier tercero; y (ii) que en futuros conflictos que se susciten con la administracion, haga uso de las formas legales para dirigirse a las entidades responsables y a sus funcionarios.
- Quinto. PREVENIR a EMP Empresas Publicas de Medellin para que ponga en conocimiento de las autoridades competentes todas las acciones de fuerza o violencia que los usuarios de servicios publicos domiciliarios ejerzan contra uno o varios de sus funcionarios, con el fin de que se tomen todas las medidas encaminadas a restablecer las garantias fundamentales de los afectados, y se eviten nuevas acciones de ese tipo.
- Sexto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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