JurídicoESEN
Tutela ruling (T)October 9, 2015

T-641 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Maria Rosalba Gonzalez De Cardona·Respondent Acueducto Metropolitano De Bucaramanga S.A. E.S.P.

✓
Topic · hard data
Derecho Al Agua Potable. Suministro Minimo De 50 Litros De Agua A La Accionante Y A Su Nucleo Familiar.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Contenido
  • Requisitos para acceder al servicio público
Derecho Al Agua Potable
  • Orden a Acueducto suministrar, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano, hasta que culmine proceso de legalización de predio y, la accionante acredite los requisitos para acceder a la prestación del servicio públ
Derecho Al Consumo De Agua Potable
  • Vulneración por Empresa de acueducto, al no suministrar el mínimo de agua requerida para satisfacer necesidades básicas y con ello garantizar la no afectación a la salud y a la vida digna
Derecho Fundamental Al Agua
  • Desconocimiento de la jurisprudencia constitucional relativa a la protección del derecho fundamental al agua, en su faceta de accesibilidad física
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a una empresa de servicios públicos domiciliarios que se niega a suministrar agua potable a la accionante y a su núcleo familiar compuesto por sujetos de especial protección, argumentando el incumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 302 de 2000 , condiciones que se sujetan a la legalización del predio.

La Sala hace referencia a temas referentes a la procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección del derecho al agua potable; al contenido de este derecho y a los requisitos para acceder al servicio público de acueducto.

Al encontrar vulnerados los derechos a la salud, a la vida digna y al agua potable la Corte decide CONCEDER el amparo solicitado.

En consecuencia, ordena a la accionada suministrar, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano a la peticionaria y al núcleo familiar que habite con ella, hasta que culmine el proceso de legalización del predio y se acrediten los requisitos para acceder a la prestación del servicio del servicio público de acueducto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 16 de marzo de 2015 por el Juzgado
  2. Septimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, que a su vez, revoco la sentencia emitida por el Juzgado
  3. Octavo. Penal Municipal de Control de Garantias de Bucaramanga, mediante fallo de 02 de febrero de 2015, que amparo de manera transitoria los derechos fundamentales invocados por la accionante. En su lugar, CONFIRMAR parcialmente la providencia del juez de primera instancia, en cuanto amparo los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y al agua de la senora Maria Rosalba Gonzalez de Cardona y su nucleo familiar.
  4. SEGUNDO. ORDENAR al Gerente, o quien haga las veces, como representante legal del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P., que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre, por lo menos, 50 litros de agua apta para el consumo humano a la senora Maria Rosalba Gonzalez de Cardona y a cada uno de los integrantes de su nucleo familiar-que habite con ella- compuesto por Alirio Hernandez, Sharick Fernanda Cardona Quintana, Estiven Cardona Quintana y Yuzleidy Cardona Quintana, hasta que culmine el proceso de legalizacion del predio y, la accionante acredite los requisitos para acceder a la prestacion del servicio publico de acueducto
  5. TERCERO. INSTAR a la senora Maria Rosalba Gonzalez de Cardona para que, dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites de legalizacion del predio ubicado en el barrio Ciudadela Cafe Madrid, identificado con nomenclatura provisional calle 35 AN No 8 Bis-38 de la ciudad de Bucaramanga, Santander.
  6. CUARTO. INSTAR a la senora Maria Rosalba Gonzalez de Cardona que informe por escrito, al Juzgado
  7. Octavo. Penal Municipal de Control de Garantias de Bucaramanga y al Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. E.S.P, el inicio del tramite de legalizacion del predio de la referencia.
  8. QUINTO. COMUNICAR al Defensor del Pueblo de Bucaramanga, Santander, acompane a la Maria Rosalba Gonzalez de Cardona en el proceso de legalizacion del pedio ubicado en el barrio Ciudadela Cafe Madrid, identificado con nomenclatura provisional calle 35 AN No 8 Bis-38 de dicha ciudad.
  9. SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentLuis Ernesto Vargas Silva
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 20cited by 22 →T-641/15T-207/95 — Ders. Prestacionales. Der. A La Salud. Estancamiento De Aguas Negras. Alcantarillado. Negligencia Adtiva. Concedida. · cited 202 timesT-207/951995T-578/92 — Servicios Publicos Domiciliarios. Derecho A La Salubridad Publica. Derecho Al Servicio De Alcantarillado. Negada. · cited 117 timesT-578/921992T-270/07 · cited 85 timesT-270/072007T-381/09 · cited 72 timesT-381/092009T-410/03 — Derechos A Lavida Dignidad Humana Salud Y Ambiente Sano. Suministro De Agua Potable. Regulacion Tarifas De Cobro Del Servicio. Servicios Pub · cited 60 timesT-410/032003T-1104/05 · cited 58 timesT-1104/052005T-616/10 · cited 56 timesT-616/102010T-143/10 · cited 50 timesT-143/102010T-218/17 — Derecho Fundamental Al Consumo De Agua Potable. Alcance Y Contenido. · cited 36 timesT-218/172017T-012/19 — Derecho Al Agua Potable Y Al Saneamiento Basico. · cited 34 timesT-012/192019T-143/17 — Derechos Fundamentales De Las Personas Privadas De La Libertad. Suministro De Agua Potable En Condiciones De Disponibilidad, Calidad Y Acces · cited 24 timesT-143/172017T-139/16 — Servicio Publico Domiciliario De Acueducto. Calidad Del Agua Potable. · cited 24 timesT-139/162016T-118/18 — Derecho Al Agua Potable. Proteccion Constitucional Como Derecho Fundamental Autonomo. · cited 18 timesT-118/182018C-300/21 — Delimitación Páramos. Permanencia De Actividades Agropecuarias De Bajo Impacto. · cited 16 timesC-300/212021T-374/18 — Derecho Al Agua Potable · cited 15 timesT-374/182018T-325/17 — Derecho Al Agua, Seguridad Alimentaria, Ambiente Sano. Vulneracion Al Cercar Con Alambres Electricos Y Construir Jarillones Que Impiden Acc · cited 15 timesT-325/172017
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.