T-541 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Empresa Asociativa De Desarrollo Integral Piloto·Respondent Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por no existir otro medio de defensa para solicitar suministro de agua en establecimiento que presta servicio educativo y de alimentación a niños y niñas
- Orden a EAAB reconectar servicio a empresa que presta servicios educativos y de alimentación a niños y niñas
- Vulneración por EAAB al abstenerse de realizar acuerdo de pago con entidad sin ánimo de lucro que presta servicios educativos y de alimentación a niños y niñas
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
- Protección internacional
- Obligación del Estado y entidades prestadoras de servicios públicos garantizar suministro de agua potable en lugares donde se encuentran menores de edad tales como guarderías, jardines infantiles, centros educativos, albergues
- Fundamental autónomo
- Suspensión del servicio por mora en el pago de dos facturas sucesivas, siempre y cuando no vulneren el debido proceso
- Inaplicación cuando se solicita protección del derecho al agua potable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A través del representante legal la Empresa Asociativa de Desarrollo Integral Piloto presentó acción de tutela contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, alegando la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso y vida digna, en virtud de la suspensión del servicio de acueducto y alcantarillado en el predio de su propiedad, tras dos años de haber reiterado que no podía sufragar la deuda y sin que para ello antecediera la suscripción de un acuerdo de pago, ni se le garantizara la satisfacción mínima del vital líquido.
Luego de analizar temas relacionados con el contenido y la naturaleza jurídica del derecho al agua y hacer referencia al interés superior del niño, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado, ordenar a la accionada reiniciar el procedimiento administrativo, reconectar el servicio de acueducto y llegar a un acuerdo de pago para faciltar la cancelación de los dineros que resulten probados, teniendo en cuenta la situación y objeto de la empresa accionada.
Se advierte a la EAAB que el cobro de los valores facturados sólo se podrá dar con observancia del artículo 140 de la Ley 142 de 1994, es decir, sin trasladar a la demandante el consumo generado por la negligencia de la empresa en la suspensión del servicio. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogota el 28 de febrero de 2013, que confirmo la decision proferida por el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogota, el 5 de febrero de 2013, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por la Empresa Asociativa de Desarrollo Integral Piloto contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota, y en su lugar, CONCEDER el amparo.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las decisiones administrativas proferidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota desde el momento de la notificacion del oficio S-2004-131346 del 3 de diciembre de 2004, mediante el cual la EAAB dio respuesta a la peticion presentada por el senor Miguel Angel Prieto.
- TERCERO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, reinicie el procedimiento administrativo, y proceda a notificar personalmente el oficio S-2004-131346 del 3 de diciembre de 2004, mediante el cual la EAAB dio respuesta a la peticion presentada por el senor Miguel Angel Prieto, para que este manifieste lo que estime pertinente.
- CUARTO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, proceda a reconectar el servicio de acueducto al predio ubicado en la Carrera 99 Bis No. 38 - 22 Sur, en el Barrio Ciudad Galan en la Localidad Octava de Kennedy en la ciudad de Bogota.
- QUINTO. ORDENAR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota para que, que, una vez termine el procedimiento administrativo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota llegue a un acuerdo de pago que facilite la cancelacion de los dineros que resulten probados, teniendo en cuenta que se trata de una institucion de escasos recursos en la que se prestan servicios de educacion y alimentacion a ninos.
- SEXTO. ADVERTIR a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota que el cobro de los valores facturados solo se podra dar, con observancia del articulo 140 de la Ley 142 de 1994, es decir, sin trasladar a la demandante el consumo generado por la negligencia de la empresa en la suspension del servicio.
- SEPTIMO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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