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Tutela ruling (T)October 11, 2012

T-794 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Nicolas Avila Valencia·Respondent Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cundinamarca Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Debido Proceso Y Seguridad Social En Reconocimiento De La Pension De Vejez
  • Caso en que el ISS le otorga efectos transitorios al fallo de tutela que reconocía pensión de vejez, bajo el argumento de que dicha decisión contrariaba las disposicione
  • Caso en que Tribunal resuelve negar reconocimiento pensional en demanda laboral sin tener en cuenta que la acción de tutela inicial ya había resuelto tal controversia de
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Vulneración por desconocimiento de providencia judicial
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Orden a juzgado laboral de dictar una nueva providencia en la que declare la cosa juzgada respecto de la pretensión de reconocimiento de la pensión de vejez del actor
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Debido Proceso
  • Vulneración por desconocimiento de providencia judicial
5 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Al accionante se le había reconocido definitivamente el derecho a la pensión de vejez a través de decisión judicial en sede de tutela que fue confirmada en su integridad en segunda instancia.

En cumplimiento de estas decisiones, el ISS concedió la prestación pero de manera transitoria alegando que el beneficiario debía iniciar la acción judicial ordinaria pertinente.

El actor interpuso los recursos de ley y al no obtener resolución de los mismos, decidió iniciar demanda ordinaria contra el ISS, la cual se resolvió favorablemente en primera instancia, pero se revocó en segunda instancia.

En la presente acción constitucional se demanda al ISS y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga de manera respectiva y particular porque, el Instituto otorgó efectos transitorios al fallo de tutela que reconoció la pensión de vejez y la autoridad judicial, porque negó el reconocimiento pensional sin tener en cuenta que la acción de tutela inicial ya había resuelto la controversia de manera definitiva.

Luego de reiterar jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala concluye que: 1º.

Una administradora de fondos de pensiones viola derechos fundamentales cuando se rehúsa a cumplir en su integridad lo dispuesto en una providencia judicial. 2º.

Una autoridad judicial viola derechos fundamentales cuando vuelve a someter a estudio de fondo el goce efectivo de un derecho que ya ha sido reconocido y protegido definitivamente en sede judicial.

Se CONCEDE. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente el fallo proferido en segunda instancia por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012), que a su vez confirmo el dictado por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012) en cuanto nego el amparo de los derechos fundamentales invocados por el senor Nicolas Avila Valencia, y en su lugar TUTELAR sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia.
  2. Segundo. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado
  3. Segundo. Adjunto Laboral del Circuito de Bucaramanga el treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), y la dictada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), unicamente en lo que tiene que ver con la negativa del reconocimiento a la pension de vejez del senor Nicolas Avila Valencia.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  5. Segundo. Adjunto Laboral del Circuito de Bucaramanga que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, dicte una nueva providencia en la que declare la cosa juzgada respecto de la pretension de reconocimiento de la pension de vejez del senor Nicolas Avila Valencia.
  6. Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las actuaciones del Instituto de Seguros Sociales de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  7. Quinto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 27cited by 5 →T-794/12C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005C-037/96 — Proyecto De Ley N°58/94 Senado Y 264/95 Camara Estatutaria De La Admon De Justicia. Exequibles E Inexequibles. · cited 1,231 timesC-037/961996T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · cited 1,016 timesT-231/941994T-1031/01 — Debido Proceso. Solicitud Beneficios Por Colaborar Con La Justicia En Relacion A Actividades De Las Autodefensas En El Magdalena Medio. Exim · cited 734 timesT-1031/012001T-641/15 — Derecho Al Agua Potable. Suministro Minimo De 50 Litros De Agua A La Accionante Y A Su Nucleo Familiar. · cited 22 timesT-641/152015T-392/18 — Derecho A La Sustitucion Pensional Del Conyuge Superstite Separado De Hecho. · cited 6 timesT-392/182018T-159/13 · cited 5 timesT-159/132013T-275/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Configuró El Defecto Factico En Proceso Laboral Que Buscaba · cited 3 timesT-275/182018T-807/14 · cited 3 timesT-807/142014
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.