T-016 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Maria Yolanda Montoya Benitez·Respondent Sala Penal Del Tribunal Superior De Buga
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que éste desatendió parte de la orden contenida en la sentencia insistiendo en exigir requisito de fidelidad para conceder la presta
- Además de las causales genéricas deben cumplirse unos presupuestos adicionales
- Caso en que resulta procedente frente a decisión de Tribunal que revocó en consulta de un desacato, una sanción impuesta al incidentado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La demandante pretende que vía tutela se ordene dejar sin efectos la providencia judicial que en grado de consulta de un incidente de desacato, revocó la sanción impuesta al Jefe del Departamento de Atención al Pensionado del ISS, Seccional Valle.
La orden judicial impartida al ISS decía de manera expresa que la solicitud pensional debía resolverse sin tener en consideración los requisitos de fidelidad y de manera contraria, el Instituto emitió acto administrativo donde reconoció la pensión de manera provisional, reiterando la falta de cumplimiento del mencionado requisito.
La autoridad judicial demandada consideró que con la revocatoria de la sanción no vulneró derecho fundamental alguno, en cuanto el incidentado al otorgar la pensión de sobrevivientes, así fuera de manera transitoria mientras se acudía al juez natural, cumplió la orden judicial de resolver la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por la accionante.
La Sala reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente contra las que resuelven un incidente de desacato y sobre los presupuestos generales y adicionales para la procedibilidad de esta acción.
Se concluye que la autoridad demandada al resolver la consulta si incurrió en un defecto fáctico.
Se enfatiza que en el marco de un incidente de desacato, la autoridad judicial tiene también la obligación de analizar las órdenes contenidas en las sentencias, además de revisar si la conducta desplegada por el destinatario de las mismas se ajusta a éstas, para luego establecer mediante la comparación si cumplió o no con dichas órdenes, todo en últimas, para garantizar la tutela efectiva de derechos fundamentales.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo del veintiseis (26) de julio de dos mil once (2011) proferido la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se confirmo la sentencia del quince (15) de junio de dos mil once (2011) emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a acceder a una administracion de justicia efectiva y al debido proceso de Maria Yolanda Montoya Benitez.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO la providencia del trece (13) de abril del dos mil once (2011) emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, la cual se aprobo mediante acta No. 093 de la misma fecha y dio fin al incidente de desacato en grado de consulta.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que en el termino de diez (10) dias, contados a partir del momento en que se notifique esta sentencia, profiera una nueva providencia judicial que resuelva en grado de consulta el incidente de desacato presentado por Maria Yolanda Montoya Benitez contra el Instituto de Seguros Sociales - Seccional Valle. Para ello debera tener en cuenta la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga debera remitir en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la emision de la nueva providencia, a esta Corporacion, una copia de lo decidido.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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