T-280A de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Jairo De Jesus Cortes Arias, Liquidador De Cajanal·Respondent Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Santander De Quilichao Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Requiere que trámite haya concluido
- Precisión sobre medida de cumplimiento a la ejecución del plan de acción para superar el represamiento de solicitudes de prestaciones económicas según auto A243/10
- Defecto fáctico por falta de valoración probatoria al no examinar resolución mediante la cual se cumplió con el reconocimiento de reliquidación pensional
- Revocar fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia y proferir nueva sentencia que resuelva incidente de desacato por violación al debido proceso
- Busca que el obligado obedezca la orden impartida y no en sí, la imposición de una sanción
- Obliga el grado jurisdiccional de consulta cuando se impone sanción por incumplir orden del juez de tutela
- Improcedencia de recursos
- Naturaleza y objetivo
- Competente para conocer incidente de desacato
- Autoridad responsable deberá cumplirla sin dilación
- Debe contener orden y conducta a cumplir con el fin de hacerla efectiva
- Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
- Se materializa con la resolución y cumplimiento de lo ordenado
- Requisitos formales y materiales
- Improcedencia cuando se interpone antes de finalizar el trámite y la etapa de consulta
- Continuación de medidas sancionatorias impuestas a directivos de Cajanal por desacato judicial adoptadas mediante auto A243/10
- Garantiza la efectividad de los derechos fundamentales
- Falta ejecución de acto concreto para cumplir orden de tutela de reconocimiento pensional
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Límites y facultades del juez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto se tiene que dentro del trámite de un incidente de desacato se resolvió sancionar al representante legal de CAJANAL E.I.C.E. en Liquidación y al gerente del PAR BUEN FUTURO con multa equivalente a tres salarios mínimos legales vigentes y una pena privativa de la libertad consistente en diez días de arresto.
En la misma decisión se resolvió suspender la ejecución de las órdenes, en los términos del A243/10.
Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta se confirmó parcialmente la decisión adoptada en cuanto al desacato, pero no en lo concerniente a la suspensión de las órdenes de arresto y las multas impuestas como sanción.
En este sentido, se decidió revocar la decisión de suspender las medidas sancionatorias.
Alega el actor que las disposiciones adoptadas dentro del trámite incidental vulneraron sus derechos fundamentales y por eso solicita en la acción de tutela que se dejen las mismas sin valor y efecto y, en su lugar, se declare cumplida la orden de tutela y se disponga el levantamiento de la sanción y el archivo definitivo del proceso.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los fallos de tutela, su cumplimiento y el procedimiento para hacerlos efectivos. 2º.
Naturaleza y objeto del incidente de desacato. 3º.
Límites y facultades del juez en el trámite del precitado incidente y, 4º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se decide CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso, dejar sin efectos la decisión adoptada por el tribunal accionado y ordenar a esta autoridad judicial que profiera una nueva providencia que resuelva en grado de consulta el referido incidente de desacato.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de agosto de 2011, mediante el cual se confirmo el dictado por la Sala de Casacion Civil de la mencionada corporacion, el 21 de julio del mismo ano, en el tramite de la accion de tutela promovida por Jairo de Jesus Cortes Arias, Liquidador de Cajanal E.I.C.E. en Liquidacion contra el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santander de Quilichao y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, Sala Civil-Familia.
- Segundo. Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral anterior, DEJAR SIN EFECTOS, la providencia del 5 de mayo de 2011 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan. En consecuencia, se ordenara que en el termino de diez (10) dias, contados a partir del momento en que se notifique esta sentencia, profiera una nueva providencia judicial que resuelva en grado de consulta el incidente de desacato presentado por Henry Marino Prieto Sandoval contra Cajanal E.I.C.E. - PAP Buen Futuro Patrimonio Autonomo.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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