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Tutela ruling (T)May 20, 2015

T-293 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Martha Lilia Tique Garcia Y Otra·Respondent Uariv Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derechos Fundamentales De Adultos Mayores Victimas Del Desplazamiento Forzado
  • Orden a la UARIV, realizar a los accionantes la entrevista inicial del Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas y desarrollar el trámite del PAARI
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela para sujetos cobijados por una protección constitucional reforzada
Indemnizacion Por Via Administrativa Para Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Constituye tan solo un componente de la reparación integral para las víctimas
Madre Cabeza De Familia
  • Criterios para determinar tal condición
Proteccion Especial A Victimas Del Conflicto Armado En Condicion De Discapacidad
  • Acciones afirmativas que mitiguen la extrema situación de vulnerabilidad de las víctimas de violencia
10 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Petición, vida digna, mínimo vital, reparación integral.

Los accionantes consideran que la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social vulneraron sus derechos fundamentales, al no dar respuesta de fondo a las peticiones interpuestas para reclamar la indemnización administrativa a la que consideran tener derecho.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 2º.

La protección por vía de acción de tutela de personas en situación de desplazamiento y que son sujetos de especial protección constitucional por otras razones. 3º.

La garantía del derecho de petición por vía de acción de tutela. 4º.

El mayor grado de vulnerabilidad que sufren las víctimas del conflicto armado y, 5º.

La normatividad concerniente a la indemnización por vía administrativa para víctimas del conflicto armado y el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas.

Luego del análisis de cada caso en particular, en algunos se declara la improcedencia de la acción de tutela y en otros, se concede el amparo solicitado y se ordena la entrega de la indemnización reclamada.

Se exhorta a la UARIV para que tome en cuenta los criterios fijados por la Corporación, dentro del diseño y ejecución de los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas (PAARI).

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (16 points)
  1. Primero. DECLARAR IMPROCEDENTES las acciones de tutelas presentadas por Martha Lilia Tique Garcia, como agente oficiosa de Paulina y Camilo Tique, y por Mariela Onate Rodriguez y otros -por medio de apoderado- con respecto al Departamento para la Prosperidad Social, por falta de legitimacion por pasiva.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el dia 4 de septiembre de 2014. En su lugar CONCEDER la accion de tutela presentada por Martha Lilia Tique Garcia, como agente oficiosa de Paulina y Camilo Tique, contra la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas, por la violacion de los derechos fundamentales de peticion, a la vida digna, al minimo vital y a la reparacion integral.
  3. Tercero. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo haga la entrevista inicial del PAARI a los senores Paulina Tique de Tovar y Camilo Tique, y desarrolle el tramite del PAARI bajo la especial consideracion que la Constitucion reconoce a estos adultos mayores, que ademas son victimas, para que el proceso de reparacion culmine lo mas pronto posible y, en cualquier caso, la indemnizacion sea efectivamente entregada dentro de la vigencia presupuestal de este ano.
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, proferida el 6 de noviembre de 2014. En su lugar, CONCEDER, la accion de tutela presentada por Mariela Onate Rodriguez y otros -por medio de apoderado- contra la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas, por la violacion de los derechos fundamentales de peticion, a la vida digna, al minimo vital y a la reparacion integral.
  5. Quinto. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo haga la entrevista inicial del PAARI a los senores Israel Amado y Roque Merchan Cristancho, y desarrolle el tramite del PAARI bajo la especial consideracion que la Constitucion reconoce a estos adultos mayores, que ademas son victimas, para que el proceso de reparacion culmine lo mas pronto posible y, en cualquier caso, la indemnizacion sea efectivamente entregada dentro de la vigencia presupuestal de este ano.
  6. Sexto. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo haga la entrevista inicial del PAARI a la senora Sonia Amparo Escobar, y desarrolle el tramite del PAARI bajo la especial consideracion que la Constitucion le reconoce como mujer cabeza de familia diagnosticada con cancer, que ademas es victima, para que el proceso de reparacion culmine lo mas pronto posible y, en cualquier caso, la indemnizacion sea efectivamente entregada dentro de la vigencia presupuestal de este ano.
  7. Septimo. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo haga la entrevista inicial del PAARI a las senoras Mariela Onate Rodriguez, Martha Emilia Garcia Esquivel, Berenice Machao Bastidas, Luz Estela Zabala, Rosa Maria Cucaite Ramirez, Norma Esperanza Gonzalez Montoya, Cristina Andrade Gonzalez y Maria Elena Cancelada Gonzalez. Adicionalmente, el tramite del PAARI debera concluir este ano y, si el presupuesto no logra cubrir la fase final de las reparaciones integrales -que es la indemnizacion- deberan quedar en la lista de espera que tendra prioridad para el pago el ano siguiente. En cualquier caso, la indemnizacion sera efectivamente entregada antes de marzo de 2016.
  8. Octavo. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo haga la entrevista inicial del PAARI a la senora Nidia Cacais Tique. Adicionalmente, el tramite del PAARI debera concluir este ano y, si el presupuesto no logra cubrir la fase final de su reparacion integral que es la indemnizacion, debera quedar en la lista de espera que tendra prioridad para el pago el ano siguiente. En cualquier caso, la indemnizacion sera efectivamente entregada antes de marzo de 2016.
  9. Noveno. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que, dentro de los 5 dias habiles siguientes a la notificacion de este fallo inicie la formulacion del PAARI de los senores Jose Antonio Barrera Penagos, Maria Alejandrina Velasquez Castaneda, Fernando Erley Ruiz Barbosa, Artemio Murillo, Jose Eusebio Romero Torres, Luz Yaned Santa Malambo y proceda con la culminacion del mismo dentro de este ano. El tramite debera agotar sus etapas prontamente para que la posibilidad de la indemnizacion administrativa sea establecida antes de culminar este ano y sea efectivamente pagada antes de junio del ano 2016.
  10. Decimo. ORDENAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas que continue con el PAARI del senor Carlos Augusto Florez Rendon y proceda a su culminacion dentro de este ano. Si el presupuesto no logra cubrir la fase final de su reparacion integral que es la indemnizacion, debera quedar en la lista de espera que tendra prioridad para el pago el ano siguiente. En cualquier caso, la indemnizacion sera efectivamente entregada antes de marzo de 2016.
  11. Undecimo. EXHORTAR a la Unidad para la atencion y reparacion integral de las victimas para que tome en cuenta los siguientes criterios dentro del diseno y ejecucion de los PAARI:
  12. 1.- Es deber de la UARIV promover una mejor y mas sencilla circulacion de la informacion sobre el funcionamiento del PAARI, pues ello es parte de los derechos de las victimas y de las obligaciones del Estado.
  13. 2.- En el caso de sujetos especialmente vulnerables, la razonabilidad de los tramites y de los tiempos que consumen debera ser analizada de manera estricta, propendiendo siempre por tramites sencillos, que no impongan cargas desproporcionadas a las victimas y que se desarrollen en tiempos breves. La interpretacion rigurosa de la razonabilidad en estos casos es la forma de asegurar que la proteccion especial que la Constitucion otorga a sujetos especialmente protegidos sea una realidad y no simplemente un enunciado vacio. En ese orden de ideas, el enfoque diferencial resulta fundamental para analizar, caso a caso, la razonabilidad de los tramites y de sus plazos.
  14. 3.- La UARIV debe tomar en cuenta el enfoque diferencial desde el primer momento en que ello sea posible, de lo contrario perderia sentido la especial consideracion derivada del mismo. En efecto, en los casos mas dramaticos, el manejo insensible al enfoque diferencial puede llevar a que la reparacion carezca de sentido, por ejemplo por el fallecimiento de la victima que se encuentra en espera, posibilidad que aumenta en el caso de personas con ciertas condiciones de salud o de adultos mayores.
  15. 4.- Las autoridades competentes, impulsadas por las gestiones de la UARIV, deberan hacer las adiciones presupuestales en cumplimiento del Decreto 1377 de 2014 para tener los recursos para financiar las indemnizaciones por desplazamiento forzado.
  16. Duodecimo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 44cited by 35 →T-293/15T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004T-158/06 · cited 559 timesT-158/062006T-377/00 — Derecho De Peticion Y Defensa. Debido Proceso. Presentacion Del Escrito De Excepciones Previas Ante Juez Que No Era Competente Para Recibirl · cited 384 timesT-377/002000T-452/01 — Derecho A La Salud E Igualdad. No Suministro De Medicamentos Aduciendo Estar Excluida Del P.O.S. Agencia Oficiosa En Tutela. Obligacion Del · cited 298 timesT-452/012001T-743/08 · cited 233 timesT-743/082008T-1110/05 · cited 179 timesT-1110/052005C-1011/08 — Proyecto De Ley Estatutaria De Habeas Data Y Manejo De Informacion Contenida En Bases De Datos Personales · cited 178 timesC-1011/082008T-481/92 — Derecho De Peticion. Derecho Al Trabajo. Derecho A La Seguridad Social Pension De Invalidez. Concedida. · cited 161 timesT-481/921992T-163/17 — Inscripcion En El Ruv De Personas Desplazadas Presuntamente Por Bandas Criminales. · cited 91 timesT-163/172017T-527/15 — Derechos De Peticion, Minimo Vital Y Ayuda Humanitaria De Personas Victimas Del Conflicto Interno. · cited 85 timesT-527/152015T-017/21 — Vulneracion Del Derecho Fundamental A La Salud Por Desconocimiento De Los Principios De Acceso Efectivo Y Continuidad Por Cuanto Eps Conside · cited 50 timesT-017/212021T-141/16 — Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Vinculadas Por Una Empresa De Servicios Temporales A Traves De Contrato Por Obra O L · cited 46 timesT-141/162016SU.034/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Que Resuelven Incidentes De Desacato. · cited 39 timesSU.034/182018T-404/17 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Exigencia De Requisitos Adicionales A Los Previstos En El Artículo 84 De La Ley 1448/11 Par · cited 33 timesT-404/172017T-488/18 — Derecho A La Inclusion En El Registro Unico De Victimas. · cited 32 timesT-488/182018T-697/16 — Interrupcion Voluntaria Del Embarazo. Caso De Menor De Edad Victima De Violencia Sexual. · cited 26 timesT-697/162016
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.