JurídicoESEN
Tutela ruling (T)August 18, 2015

T-527 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

✓Claimant Blanca Laudice Cordoba Moreno Y Otro·Respondent Uariv

✓
Topic · hard data
Derechos De Peticion, Minimo Vital Y Ayuda Humanitaria De Personas Victimas Del Conflicto Interno.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Minimo Vital De Poblacion Desplazada
  • Garantía a las víctimas del conflicto interno armado
Derecho A La Ayuda Humanitaria
  • Garantía del mínimo vital a víctimas del conflicto armado interno
Derecho De Peticion De Victimas En El Marco Del Conflicto Armado Interno Y Derecho Al Minimo Vital
  • Cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela en el caso concreto
Derecho De Peticion
  • Aplicación del término para responder peticiones que presenten los ciudadanos
Derecho Fundamental De Peticion
  • Criterios y requisitos para su resolución cuando es elevado por la población en situación de desplazamiento
Derechos De Las Victimas Y Deberes De La Uariv En La Asistencia Y Reparacion De Personas En Situacion De Desplazamiento
  • UARIV vulneró el derecho de petición y el derecho al mínimo vital de los accionantes
9 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela se atribuye a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) la vulneración del derecho fundamental de petición, al no dar respuesta a las solicitudes presentadas por los accionantes, referentes a la entrega de la ayuda humanitaria.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 2º.

El derecho de petición y la protección reforzada de personas en situación de desplazamiento. 3o.

La aplicación del término previsto para responder a las peticiones que presenten los ciudadanos. 4º.

Las diferencias entre derecho de petición y silencio administrativo. 4º.

Los derechos de las víctimas y deberes de la UARIV en la asistencia y reparación de personas en situación desplazamiento y, 5º.

La garantía del derecho al mínimo vital a las víctimas del conflicto armado interno.

Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales de petición y mínimo vital.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Así mismo, se previene a la UARIV para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a las presentes acciones de tutela y para que garantice a las víctimas del conflicto armado interno que los mecanismos de comunicación y notificación utilizados sean efectivos para informar sus decisiones.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. PRIMERO. En el expediente T-4891329, REVOCAR la sentencia del 6 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil de Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada por Blanca Laudice Córdoba Moreno contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas por la violación de los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la UARIV, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de respuesta -si aún no lo ha hecho- a la petición presentada por Blanca Laudice Córdoba Moreno conforme a las consideraciones señaladas en la parte motiva de este fallo. Adicionalmente, deberá continuar con las gestiones del trámite del PAARI en su etapa de reparación para que se concluya este año y, si el presupuesto no logra cubrir la indemnización, la accionante deberá quedar en la lista de espera que tendrá prioridad para el pago el año siguiente y deberá ser efectivamente entregada antes de marzo de 2016.
  3. TERCERO. ORDENAR a la UARIV que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo ha hecho aún, entregue mensualmente y de manera completa a la señora Blanca Laudice Córdoba Moreno, la ayuda humanitaria, en cantidad y calidad suficiente para suplir sus necesidades hasta tanto la situación de vulnerabilidad en que se encuentra cese, y en consecuencia se acredite que han alcanzado condiciones suficientes de auto sostenimiento.
  4. Además, la UARIV deberá iniciar las gestiones para que se realicen las mediciones de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad de la señora Blanca Laudice Córdoba Moreno, con el propósito de que, previa verificación de las circunstancias alegadas por la actora, sean plenamente identificadas, suministradas y prorrogadas las ayudas que concretamente requiere para superar su estado de vulnerabilidad.
  5. CUARTO. En el expediente T-4891330, REVOCAR la sentencia del 9 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil de Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada por Luis Miguel Medina Castillo por la violación del derecho fundamental de petición.
  6. QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a la UARIV, que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de respuesta -si aún no lo ha hecho- a la petición presentada por Luis Miguel Medina Castillo conforme a las consideraciones señaladas en la parte motiva de este fallo.
  7. SEXTO. ORDENAR a la UARIV que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo ha hecho aún, entregue mensualmente y de manera completa al señor Luis Miguel Medina Castillo, la ayuda humanitaria, en cantidad y calidad suficiente para suplir sus necesidades hasta tanto la situación de vulnerabilidad en que se encuentra cese, y en consecuencia se acredite que han alcanzado condiciones suficientes de auto sostenimiento.
  8. Además, la UARIV deberá iniciar las gestiones para que se realicen las mediciones de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad del señor Luis Miguel Medina Castillo, con el propósito de que, previa verificación de las circunstancias alegadas por la actora, sean plenamente identificadas, suministradas y prorrogadas las ayudas que concretamente requiere para superar su estado de vulnerabilidad.
  9. SÉPTIMO. PREVENIR a la UARIV para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de esta acción de tutela y garantizar a las víctimas del conflicto armado interno, que los mecanismos de comunicación y notificación utilizados sean efectivos para informar sus decisiones.
  10. OCTAVO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 36cited by 85 →T-527/15T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004C-818/11 — Derecho De Peticion. Regulación Requiere De La Expedición De Una Ley Estatutaria, En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 15 · cited 174 timesC-818/112011T-172/93 — Derecho A La Investigacion. Universidad De Los Andes Instituto De Genetica. Concedida. · cited 172 timesT-172/931993T-481/92 — Derecho De Peticion. Derecho Al Trabajo. Derecho A La Seguridad Social Pension De Invalidez. Concedida. · cited 161 timesT-481/921992T-662/13 · cited 142 timesT-662/132013T-249/01 — Derecho De Peticion E Informacion. Solicitud Copias Pagare Y Reliquidacion De Credito Hipotecario. Redenominacion En Moneda Legal Colombiana · cited 140 timesT-249/012001T-602/03 — Derechos A La Igualdad Minimo Vital Vivienda Y Restablecimiento De Personas Desplazadas. Inclusion En Programas Y Proyectos Productivos. Reu · cited 134 timesT-602/032003A. 092/08 — Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De L · cited 119 timesA. 092/082008SU.508/20 — Derecho Al Diagnostico Como Parte Del Derecho A La Salud Y Reglas Para Acceder A Servicios O Tecnologías En Salud Como Pañales, Pañitos Hume · cited 216 timesSU.508/202020T-387/18 — Tratamiento Integral Urgente Para Personas Con Sospecha O Diagnostico De Cancer. · cited 95 timesT-387/182018T-087/18 — Pension De Sobrevivientes Para Compañera Permanente Cuando Estado Civil Del Causante Es Casado. · cited 91 timesT-087/182018T-070/18 — Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Nombró Grupo De Fiscales E Investigadores En Proceso De La Toma Del Palacio De Justicia, · cited 78 timesT-070/182018T-235/18 — Cubrimiento De Servicios E Insumos Excluidos Del Pos. · cited 69 timesT-235/182018T-001/21 — Derecho A La Rehabilitacion De Persona Habitante De Calle En Situacion De Discapacidad, Derecho A La Salud Mental Y Derecho Al Diagnostico. · cited 68 timesT-001/212021T-154/17 — Derecho A La Unidad Familiar De Las Personas Privadas De La Libertad. · cited 59 timesT-154/172017T-185/16 — Estabilidad Laboral Reforzada De Empleadas Del Servicio Domestico Con Enfermedades Catastroficas. · cited 55 timesT-185/162016
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.