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Tutela ruling (T)March 9, 2017

T-154 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Leidy Yomara Ruiz Marulanda·Respondent Inpec

✓
Topic · hard data
Derecho A La Unidad Familiar De Las Personas Privadas De La Libertad.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Familia
  • Concepto constitucional
Solicitud De Traslado De Internos
  • Las respuestas del INPEC deben ser claras, de fondo, congruentes, oportunas y notificadas de manera eficaz, para garantizar derecho de petición de los reclusos
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Elementos característicos
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
  • Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se efectuó traslado solicitado por persona privada de la libertad
  • Configuración
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Alcance de la garantía
  • Restricción legítima
  • Restricciones deben ser adoptadas y ejercidas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Juez De Tutela
  • Facultad oficiosa para proteger derechos constitucionales
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
12 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante se encuentra privada de la libertad en el Centro de Reclusión de Mujeres de Villavicencio (Meta).

La vulneración de derechos se la atribuye a la falta de respuesta del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Valle), respecto a la solicitud de autorizar su traslado a dicho lugar, en virtud de que allí viven sus dos hijas menores de edad.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para autorizar traslados de personas privadas de la libertad a otros centros penitenciarios. 2º.

El deber de proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en detención intramuros. 3º.

El derecho a la unidad familiar de estas personas. 4º.

El derecho de petición y, 5º.

La carga de la prueba y la presunción de veracidad en procesos de tutela.

En sede de revisión la Sala conoció que el traslado solicitado se había hecho efectivo y, en consecuencia, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, advirtió al INPEC que en adelante debe atender la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho de petición y, en este sentido, responder las solicitudes de traslados de internos dentro de los 15 días siguientes a su recepción.

Precisa, que de no poder emitir respuesta en este término, debe informar tal situación al interesado, indicándole las razones de la demora, el estado de la petición y la fecha probable de contestación de la misma, la cual no puede exceder de 15 días más.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, el 20 de junio de 2016, que negó el amparo solicitado por la señora Leidy Yomara Ruiz Marulanda. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, en adelante, deberá atender la jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho de petición y, en este sentido, responder las solicitudes de traslados de internos por unidad familiar, dentro de los 15 días siguientes a su recepción. En caso de no poder emitir una respuesta en el término señalado, informará de tal situación al interesado, indicándole las razones de la demora, el estado de la petición y la fecha probable de la contestación, la cual no podrá exceder de 15 días más.
  4. TERCERO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.