T-828 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Javier De Jesus Rios Calle·Respondent Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación
- Concepto
- Requisitos para que se configure
- Procedencia de tutela cuando no se invoca reserva legal
- Relación
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Orden a UARIV entregar copias de las declaraciones solicitadas por la accionante
- Vulneración por UARIV por haber desconocido que la reserva legal a la que se sujeta la información de las víctimas no aplica respecto de todos los documentos, sino de los
- Procede recurso de insistencia de la ley 1437/11 cuando entidad pública se niega a suministrar la información bajo el argumento que es reservada
- Procede recurso de insistencia de la ley 57/85 cuando entidad pública se niega a suministrar la información bajo el argumento de que es reservada
- Concepto
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza, contenido, alcance y limitaciones en concordancia con la doctrina constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se interpone la acción de tutela en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por abstenerse de expedir copias al actor de la documentación aportada en el trámite que se llevó a cabo para obtener el reconocimiento de la indemnización administrativa por el fallecimiento de sus tres hijos, sosteniendo que dicha información estaba sujeta a reserva, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011.
Afirma el actor, que sin esos documentos resulta imposible constatar sí eventualmente la inscripción de las víctimas beneficiadas se dio por medios fraudulentos.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El requisito de subsidiariedad para la procedencia de la acción de tutela. 2º.
El contenido del derecho fundamental de petición y el acceso a la información. 3º.
La procedencia excepcional de la tutela para la protección del derecho al acceso a la información. 4º.
El derecho a la reparación de las víctimas y, 5º.
La vulneración de los derechos de las víctimas cuando se niega el acceso a la información.
Se CONCEDE el amparo deprecado, previa precisión de que la reserva legal a la que está sujeta la información de las víctimas, no aplica respecto de todos los documentos, sino de los datos privados y sensibles contenidos en estos. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Bello, el 13 de marzo de 2014, que declaro la carencia de objeto por haberse superado el hecho que dio origen a la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, entregue copias de las declaraciones en las cuales, tanto la senora Agudelo, como algunos conocidos, manifestaron (i) que ella era la unica beneficiaria de la indemnizacion, (ii) que desconocian el lugar de residencia del senor Rios, y (iii) que este abandono a sus hijos cuando eran ninos. Cabe advertir que los datos personales de la senora Agudelo, contenidos en los mencionados documentos, deberan ser tachados, pues estos se encuentran sujetos a reserva.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.