C-715 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Gustavo Gallon Giraldo Y Otros·Respondent Ley 1448 De 2011
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exequibilidad condicionada
- Condiciones
- Vulneración al permitir que sean los terceros y no el desplazado quien explote económicamente su propiedad
- Contenido y alcance
- Desconoce los derechos a la restitución y al retorno de las víctimas
- Eventos en que puede plantearse
- Exigencias
- Requisitos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Inhibición para pronunciarse de fondo en relación con las expresiones “explotador económico de un baldío”, “explotadores de baldíos” y “explotación de baldíos”, contenidos en la ley 1448 de 2011
- Obligaciones del Estado
- Jurisprudencia constitucional sobre reubicación y restitución de tierras
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Relevancia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Relevancia constitucional
- Importancia del sistema interamericano y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Obligatoriedad y vinculatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Se entiende incluido en el despojo contenido en el numeral 9 del artículo 28 de la Ley 1448 de 2011
- Conexión intrínseca
- Parámetros y estándares constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Componente preferente y principal de la reparación integral a víctimas
- Instrumentos internacionales
- Reglas jurisprudenciales
- No incurre en la figura de la omisión legislativa relativa, al no incluir en las expresiones demandadas al tenedor
- Finalidad
- No vulnera el acceso a la justicia o el debido proceso
- Acciones de restitución de tierras de los despojados
- Expresiones demandadas no generan desigualdad negativa para los casos o situaciones de víctimas que no solo fueron despojadas sino que se vieron forzadas a a
- No se configura omisión legislativa relativa contra segmentos normativos que no incluyen bienes muebles y que de ello se desprenda la generación de una desig
- Inexistencia de violación del deber específico impuesto al legislador acerca de la garantía de los derechos de las víctimas
- Inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas como requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución
- No pueden convertirse en un obstáculo insalvable para la atención y reparación de las víctimas del conflicto
- Principios de adecuación y efectividad, así como el enfoque diferencial y carácter transformador con que se debe llevar a cabo
- Jurisprudencia constitucional
- Principios
- Contenido
- Exigencias para su aplicación
- Fundamental para el esclarecimiento de la verdad y la desarticulación y sanción de las organizaciones criminales que se dedican a la usurpación de tierras
- Límites
- Contenido y alcance
- No es aplicable al simple tenedor
- Exclusión a los tenedores no genera una desigualdad negativa
- Resulta desproporcionada e irrazonable al desconocer la calidad de víctima y su derecho a la restitución en razón de una situación de hecho
- Expresión “opositora” de la norma acusada constituye un yerro de técnica legislativa
- Resulta contraria a los derechos de restitución de las víctimas del conflicto armado, del debido proceso y del acceso a la administración de justicia
- Cuenta con mecanismos de defensa para controvertir una decisión de no incluir un predio en el registro y poder acceder al procedimiento establecido para la restitución de sus derechos
- Hecho fáctico que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno
- Desborda los límites constitucionales impuestos al Legislador por los derechos d
- No viola el artículo 230 de la Constitución Política
- Instrumento de reparación efectiva de las víctimas y de contribución a la verda
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Inexistencia de omisión legislativa que justifique condicionamiento
- Criterios jurisprudenciales
- Implicaciones
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
- Fuente importante del derecho internacional sobre el contenido y alcance de los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos a la verdad, a la justicia, a la reparación y
- Improcedencia por cuanto cargo de inconstitucionalidad cumplía requisitos para un fallo de fondo
- Alcance
- Interpretación sistemática permite determinar que incluye a las víctimas que se han visto obligadas a abandonar sus tierras, bienes y pertenencias y por tanto a los bienes abandonados forzosamente
- Reglas contenidas en la legislación y jurisprudencia constitucional
- Fundamental para evitar graves alteraciones de orden público que impedirían la aplicación de la ley
- Instrumentos internacionales
- No existe el deber categórico impuesto al Legislador para que incluya bienes muebles como parte de la restitución, por cuanto la reparación integral cuenta con otras vías como la indemnizació
- Concepto
- Configura una limitación grave al derecho de propiedad de las víctimas restituidas
- No viola el derecho a la justicia de las víctimas, bajo el entendimiento de que lo que se pierde es el derecho a la restitución del bien invad
- Implica un título precario que no tiene el alcance jurídico para dar lugar a la restitución de un bien inmueble
- Se le puede proteger a través de la indemnización
- Se puede proteger mediante otros mecanismos de reparación integral
- Carácter asimilable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1448 de 2011m artículos 28 numeral 9 (parcial), 70 (parcial), 72 incisos 1, 2, 4 y 5 (parciales), 73 numerales 1 y 2 (parciales), 74 inciso 6 (parcial), 75 (parcial), 76 inciso 4 (parcial) e inciso 5, 77 numerales 3 y 4 (parciales), 78 (parcial), 84 parágrafo 2 (parcial), 91 inciso 1 (parcial) 99, 120 inciso 3 y 207. las normas acusadas hacen referencia a los siguientes temas: derechos de las víctimas, acciones de restitución de los despojados, principios de la restitución, despojo y abandono forzado de tierras, titulares del derecho a la restitución, registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente, presunción de despojo, inversión de la carga de la prueba, contenido de la solicitud de restitución o formalización, contenido del fallo, contratos para el uso del predio restituido y el régimen penal.
Los demandantes consideran que los apartes normativos acusados vulneran los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como el derecho a la restitución, en su condición de aspecto esencial que comporta la reparación integral.
Luego de un riguroso análisis, la Corte decide declarar EXEQUIBLES las expresiones “si hubiere sido despojado de ella” y “de los despojados”, “despojado” y “el despojado” contenidas en los artículos 28 y 72, en el entendido que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes.
Declarar EXEQUIBLES las expresiones: “de la tierra”, “inmuebles”, “de las tierras”, “de los inmuebles”, “del inmueble” y “de tierras” contenidas en los artículos 70, 72, 73 y 75, así como las expresiones: “el propietario o poseedor de tierras”, “que fueran propietarias o poseedoras de predios”, “la propiedad, posesión u ocupación”, “propietario, poseedor u ocupante”, “propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío” contenidas en los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 84, y 91.
INHIBIDA respecto de las expresiones “explotador económico de un baldío”, “explotadoras de baldíos” y “explotación de baldíos” contenidas en los artículos 74, 75 y 91.
EXEQUIBLE el inciso quinto del artículo 76 e INEXEQUIBLE la expresión “opositora” del articulo 77 y exequible la expresión “parte” del mismo segmento normativo, en el entendido que se trata de los solicitantes víctimas de despojo o abandono forzado de bienes.
EXEQUIBLES los incisos primero y tercero del artículo 99.
INHIBIDA respecto del inciso segundo del artículo 99 e INEXEQUIBLES también el inciso tercero del artículo 120 y el artículo 207 de la ley 1448 de 2011.
What it decided
Holdings on Ley 1448/11. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "si hubiere sido despojado de ella" y "de los despojados", "despojado" y "el despojado" contenidas en los articulos 28, numeral 9 y 72 incisos 2, 4 y 5, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que estas expresiones incluyen tanto a las victimas de despojo como a las victimas forzadas al abandono de sus bienes.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones "de la tierra", "inmuebles", "de las tierras", "de los inmuebles", "del inmueble" y "de tierras" contenidas en los articulos 70, 72, 73 y 75 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
- TERCERO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "El propietario o poseedor de tierras" contenida en el inciso 7o del articulo 74; la expresion "que fueran propietarias o poseedoras de predios", contenida en el inciso 1o del articulo 75; las expresiones "la propiedad, posesion u ocupacion", contenidas en el inciso 4 del articulo 76, en los numerales 3 y 4 del articulo 77, y en el inciso 1o del articulo 78; la expresion "propietario, poseedor u ocupante" contenida en el paragrafo 2o del articulo 84; y la expresion "propiedad, posesion del bien u ocupacion del baldio" contenida en el articulo 91; todas ellas de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
- CUARTO. INHIBIRSE para pronunciarse de fondo en relacion con la expresion "explotador economico de un baldio" contenida en el inciso 7 del articulo 74; la expresion "explotadoras de baldios" contenida en el inciso 1o del articulo 75; y la expresion "explotacion de baldios" contenida en el literal g. del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- QUINTO. DECLARAR EXEQUIBLE el inciso
- quinto. del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
- SEXTO. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "opositora" contenida en el articulo 77 numeral 3 de la Ley 1448 de 2011, y exequible la expresion "parte" contenida en el mismo segmento normativo, en el entendido de que se refiere a los solicitantes victimas de despojo o abandono forzado de bienes.
- SEPTIMO. DECLARAR EXEQUIBLES los incisos
- primero. y
- tercero. del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo analizado en esta sentencia.
- OCTAVO. INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo en relacion con el inciso
- segundo. del articulo 99 de la Ley 1448 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- NOVENO. DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 3 del articulo 120 de la Ley 1448 de 2011.
- DECIMO. DECLARAR INEXEQUIBLE el articulo 207 de la Ley 1448 de 2011.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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