T-107 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Rangel Angarita Manuel Fernando Representante Ganadera Isla De Santo Domingo S.A.·Respondent Sala Civil Especializada En Restitucion De Tierras Del Tribunal Superior De Cucuta Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por defecto procedimental al omitir evaluar el cumplimiento del requisito de procedibilidad
- Procedencia por defecto fáctico en el decreto y práctica de pruebas
- Reparación integral
- Instrumento para la restitución de tierras
- Marco normativo
- Garantía de derechos de víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas como requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución
- Reiteración de jurisprudencia
- Función jurisdiccional
- Buena fe exenta de culpa
- Participación de terceros de buena fe, que han celebrado negocios jurídicos sobre bienes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada al interior de un proceso de restitución de tierras en donde se ordenó la restitución jurídica y material de los inmuebles objeto de litigio, bajo el argumento de no estar demostrada la buena fe exenta de culpa de los actores, quienes participaron como opositores dentro de dicha causa.
Se aduce que dicho fallo violó los derechos fundamentales al debido proceso, a la justicia y a la igualdad, al incurrir en los defectos fáctico, sustantivo, procedimental y desconocimiento del precedente.
Se verifica el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizan los siguientes núcleos temáticos: 1º.
El derecho a la restitución de tierras y el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTADF) como herramienta para su garantía. 2º.
Los opositores en esta clase de procesos y las facultades de estos sujetos procesales. 3º.
Caracterización de los defectos alegados.
Luego de constatar la ocurrencia de un defecto procedimental y de otro fáctico, la Corte decidió CONCEDER el amparo invocado.
En consecuencia, dejó sin efectos el fallo cuestionado e impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (15 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 12 de enero de 2022 y 2 de marzo de 2022, proferidas en primera y segunda instancia por las Salas de Casación Civil y Laboral de la CSJ, respectivamente. Estas providencias negaron la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al debido proceso de Manuel Fernando Rangel Angarita y de la compañía Ganadera Isla de Santo Domingo S.A.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 24 de agosto de 2021, proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta. No obstante, las pruebas recaudadas y las demás actuaciones surtidas al interior del proceso conservarán su validez.
- Tercero. ORDENARLE a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) que, en el término máximo de cinco día contados a partir de la notificación de la presente providencia, le remita la totalidad del expediente administrativo al Juzgado
- Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja y a los opositores. En particular, deberá enviarles los recursos de reposición formulados en contra de las Resoluciones 2686198, 2862199, 2863200, 2864201 y 2865202, todas de 2015, en las cuales se decidió excluir del estudio formal para la inscripción en el RTDAF los predios allí identificados. Asimismo, deberá suministrar las grabaciones de audio y demás documentos solicitados por los accionantes en el curso del proceso. Adicionalmente, la URT deberá informar concretamente al Juzgado
- Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja si, en efecto, se impugnaron dichos actos administrativos o si, por el contrario, su revocatoria se hizo de manera oficiosa.
- Cuarto. ORDENARLE al Juzgado
- Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja que, en el término máximo de diez días contados a partir del cumplimiento de la orden prevista en el numeral anterior, realice un control de legalidad de la inscripción en el RTDAF. Para tal efecto, deberá evaluar si se formularon los recursos de reposición contra las Resoluciones 2686, 2862, 2863, 2864 y 2865, todas de 2015. En caso de que determine que el requisito de procedibilidad respecto de estos predios fue debidamente cumplido, así lo declarará y le remitirá el asunto para fallo a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta. Esa corporación deberá proferir la sentencia respectiva en el término de treinta días contados a partir del momento en que sea notificada de la providencia del juzgado que declara el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
- No obstante, en caso contrario, el Juzgado
- Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja deberá declarar el incumplimiento del requisito de procedibilidad, dejar sin efectos los actos administrativos afectados y devolver la solicitud de restitución a la URT, con el fin de que se le imprima el trámite que corresponda en la fase administrativa, según las determinaciones de ese juzgado.
- Igualmente, los accionantes dispondrán de un término de diez días para pronunciarse sobre el expediente administrativo, contados a partir del momento en que reciban dicha prueba. Este concepto será evaluado por la SCERT.
- Quinto. ORDENARLE a la URT que, en caso de que se declare el incumplimiento del requisito de procedibilidad, adelante las gestiones pertinentes para subsanar las falencias identificadas en la parte motiva de esta providencia dentro de los quince días siguientes a la notificación de la decisión del juzgado que declara la nulidad de tales actos administrativos. Una vez corregido el error, la URT proferirá los actos administrativos respectivos para la inscripción de los predios identificados en el RTDAF, si hay lugar a ello. En el término de cinco días contados a partir de la inscripción, la URT remitirá nuevamente la solicitud de restitución al Juzgado
- Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja.
- Sexto. ORDENARLE al Juzgado
- Primero. Civil Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja que, en caso de declararse el incumplimiento del requisito de procedibilidad y una vez surtido el trámite dispuesto en el ordinal anterior, se pronuncie sobre la admisión de la solicitud de restitución en el término de cinco días a partir de su recepción. En caso de que determine que el requisito de procedibilidad respecto de estos predios fue debidamente cumplido, así lo declarará y le remitirá el asunto para fallo a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta. Esa corporación deberá proferir la sentencia respectiva en el término de quince días contados a partir del momento en que sea notificada de la providencia del juzgado que declara el cumplimiento del requisito de procedibilidad. En este último caso, también deberá tener en cuenta el concepto que alleguen los accionantes sobre el expediente administrativo que les remita la URT.
- Séptimo. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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