T-186 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Angie Vanesa Trujillo Echeverry·Respondent Tribunal Administrativo Del Quindio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
- Configuración
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Capacidad relativa reconocida por el Legislador y el Juez Constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Defecto fáctico por indebida valoración de las pruebas
- Alcance
- Protección constitucional especial
- Protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Estándar de protección reforzada
- Triple dimensión
- Derechos de los familiares de la víctima
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se ataca vía acción de tutela la decisión judicial adoptada al interior de un proceso de reparación directa iniciado por la actora en razón al homicidio de su pareja como consecuencia del disparo que le propinó un patrullero de la Policía, al parecer, sin motivo alguno.
Dicha providencia, declaró la responsabilidad administrativa de las autoridades pero negó las pretensiones por daño moral y lucro cesante invocadas.
Lo anterior, porque se consideró que las pruebas testimoniales allegadas a la causa administrativa no tuvieron la contundencia suficiente para demostrar que la peticionaria era compañera permanente de difunto, dada la minoría de edad que presentaba al momento de los hechos.
Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto, al igual que en violación directa de la Constitución.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El interés superior de los niños y niñas en el Estado colombiano, con especial énfasis en su protección reforzada en la aplicación del derecho al debido proceso y; 3º.
La protección interamericana a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.
Se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos del 25 de junio de 2020 y del 27 de agosto de 2020 proferidos por la Seccion Quinta y la Subseccion A de la Seccion Tercera del Consejo de Estado, respectivamente, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia, asi como del interes superior del menor de Angie Vanesa Trujillo Echeverri.
- SEGUNDO. REVOCAR parcialmente la sentencia del 5 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindio, unicamente en lo que se refiere a la determinacion de excluir del reconocimiento de la indemnizacion de perjuicios a Angie Vanesa Trujillo Echeverri. Lo anterior porque se encontro probado que esta decision incurrio en un defecto factico.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 28 de junio de 2019, proferida por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Armenia, unicamente en lo que se refiere a la determinacion de excluir del reconocimiento de la indemnizacion de perjuicios a Angie Vanesa Trujillo Echeverri. Lo anterior porque se encontro probado que esta decision incurrio en un defecto factico.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Armenia que, en un termino maximo de quince dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, profiera una nueva decision en la que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante Auto del 12 de abril de 2021.
- SEXTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.