C-099 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Orlando Pito Tombe Y Otros·Respondent Ley 1448 De 2011, Articulos 79, 88, 132 (Parciales)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisito de procedibilidad para iniciar proceso judicial de restitución
- Criterios jurisprudenciales
- No puede entenderse que la indemnización administrativa, se produce en el marco de un contrato de transacción
- No pueden ser objeto de transacción
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Criterio de distribución de beneficios o cargas
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Competencia para conocer de los procesos de restitución
- Reglamentación de la indemnización por vía administrativa
- Límites
- No es absoluto
- Contenido y alcance
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- No hace parte del núcleo del debido proceso
- Principios
- Exigencias
- Recursos
- Naturaleza
- Oposiciones
- Garantías
- Declaratoria de inexequibilidad habría sido más protectora frente a fa
- Definición
- Función
- Definición
- Exigencias jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Parámetros y criterios trazados por el Legislador
- Parámetros y estándares constitucionales
- Reglas jurisprudenciales
- Condicionamiento conduce a que efecto de cosa juzgada del contrato de transacción desparezca y facilite que víctima reclame una reparación complementaria como garantía de no repetición frente a con
- Resulta ilegítimo anteponer costos de una eventual reparación imputable al Estado para sacrificar derechos fundamentales
- Jurisprudencia constitucional
- Excepción constitucional al principio de doble instancia
- Competencia
- Reglas jurisprudenciales
- Etapas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
<br>Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 79 (parcial), 88 (parcial) y 132 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones.
Los textos normativos acusados se refieren a la competencia para conocer de los procesos de restitución de tierras en única instancia, las oposiciones y reglamentación por el Gobierno Nacional y la indemnización por vía administrativa a las víctimas.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “única instancia” contenida en el artículo 79 demandado, así como del inciso final del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 acusado, por los cargos analizados en la presente sentencia.
Los incisos 2º y 3º del artículo 132 de la misma norma se declaran EXEQUIBLES por los cargos examinados, en el entendido que en el caso de los daños causados por crímenes de lesa humanidad que sean atribuibles a agentes del Estado, no podrá entenderse que la indemnización administrativa se produce en el marco de un contrato de transacción, pudiéndose descontar de la reparación que se reconozca por vía judicial a cargo del Estado, los valores pagados por concepto de reparación administrativa. <br>
What it decided
Holdings on Ley 1448/11. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresion "unica instancia", contenida en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, el inciso final del articulo 88 de la Ley 1448 de 2011.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, el inciso 2o y 3deg del articulo 132 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que en el caso de los danos causados por crimenes de lesa humanidad que sean atribuibles a agentes del Estado, no podra entenderse que la indemnizacion administrativa se produce en el marco de un contrato de transaccion, pudiendose descontar de la reparacion que se reconozca por via judicial a cargo del Estado, los valores pagados por concepto de reparacion administrativa.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.