C-473 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Ballesteros Barrera Wilfrido José·Respondent Ley 1708 De 2014
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Características
- Contenido y alcance
- Imprescriptibilidad
- Autonomía respecto de la acción penal
- Debido proceso
- Fundamento constitucional
- Naturaleza
- Retrospectividad
- Reserva de la actuación y de las pruebas practicadas durante la fase inicial del proceso no vulnera el debido proceso
- Etapas
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
- Límites
- Límites a la potestad de configuración del legislador
- Concepto y alcance
- Derechos al debido proceso y propiedad
- Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Inexistencia
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de las normas enunciadas en los artículos 7, 10, 16.5, 21 y 151 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.
El actor adujo que las disposiciones acusadas, al establecer, por un lado, la reserva de la actuación y de las pruebas practicadas durante la fase inicial del denominado proceso de extinción de dominio y, por el otro, que dicha acción es imprescriptible y su aplicación retrospectiva, vulnera los artículos 13, 28, 29, 34, 58 y 83 de la Constitución.
Luego de realizar un test de proporcionalidad de intensidad intermedia decidió la Corte declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, respecto de los cargos formulados en contra de las normas enunciadas en los artículos 7 y 16.5 de la Ley 1708 de 2014, al igual que sobre el cargo por violación al principio de igualdad, en cuanto atañe a las normas previstas en los artículos 10 y 151 ibidem.
Así mismo, declaró la EXEQUIBILIDAD de las normas enunciadas en las expresiones: “Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.”, contenida en el artículo 10 ídem, y “Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas.”, contenida en el artículo 151 de la pluricitada Ley, por el cargo relativo a la vulneración del debido proceso, en particular del derecho de defensa y contradicción.
De otra parte, declaró EXEQUIBLE el artículo 21 ibidem, por los cargos referidos a la trasgresión de los artículos 29 y 58 Superiores.
What it decided
Holdings on Ley 1708/14. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, sobre la constitucionalidad de la norma enunciada en la expresión: "siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.", contenida en el artículo 7 de la Ley 1708 de 2014.
- SEGUNDO. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, en lo que atañe al cargo relativo al principio de igualdad, sobre la constitucionalidad de las normas enunciadas en las expresiones: "Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.", contenida en el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014; y "Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas.", contenida en el artículo 151 ibid. Del mismo modo, INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, sobre la constitucionalidad de la norma enunciada en la expresión: "Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.", contenida en el artículo 16.5 ibidem.
- TERCERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD de las normas enunciadas en las expresiones: "Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.", contenida en el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014, y "Durante la fase inicial las pruebas serán reservadas.", contenida en el artículo 151 ibidem, por el cargo relativo a la vulneración del debido proceso, en particular del derecho de defensa y contradicción, previsto en el artículo 29 de la Constitución.
- CUARTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 21 de la Ley 1708 de 2014, por los cargos referidos a la vulneración de los artículos 29 y 58 de la Constitución.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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