C-112 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Celso Vicente Amaya Mantilla Y Otro·Respondent Decreto Ley 624 De 1989
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Características
- Elementos esenciales
- Naturaleza
- Definición de la Corte Suprema de Justicia
- Naturaleza y límites
- Alcance
- Fundamento
- Vulnera principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria
- Carácter excepcional y requisitos
- Alcance
- Devolución de saldos
- Alcance
- El garante no es responsable solidario, sino que asume la consecuencia patrimonial de la sanción en virtud del contrato de seguro
- Inexistencia por cargos y contenidos normativos diferentes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 860 (parcial) del Decreto Ley 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Los demandantes consideran que la expresión “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución” resulta incompatible con lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución, al permitir que, en el marco de un procedimiento de devolución de saldos, la compañía de seguros o la entidad que sirve de garante responda por el monto de la sanción que se le impone al contribuyente por la improcedencia de las sumas devueltas, a pesar de que ello no haya sido objeto de la garantía.
De manera inicial la Corte analizó si en el presente asunto había operado o no el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, toda vez que, mediante la Sentencia C-877/11 la Corporación se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 860 del Estatuto Tributario, que es el mismo que en esta oportunidad se cuestiona.
Sobre el particular se encontró que la disposición cuestionada es diferente a la que se declaró inexequible con el referido fallo, la cual ya no se refiere al contenido de la caución, sino que trata sobre la responsabilidad solidaria del garante, quien debe responder por la obligación garantizada y, además, por el monto de la sanción impuesta al contribuyente por una devolución improcedente o injustificada.
Concluyó la Sala Plena que la responsabilidad solidaria del garante, prevista en la norma acusada, no atendía a la finalidad legítima de las sanciones administrativas de trasformar comportamientos humanos frente a los cuales se realiza un juicio de desvalor que pretenden ser evitados o corregidos a través de su tipificación y/o previsión e imposición de medidas coercitivas razonables y proporcionadas.
Es decir, que no se puede obligar a las compañías de seguro o a las entidades bancarias a responder por acciones que no les son imputables y que desbordan el riesgo asegurable. e declara INEXEQUIBLE la frase demandada.
What it decided
Holdings on Decreto 624/89. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Declarar INEXEQUIBLE en enunciado "incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución", contenido en el
- segundo. inciso del artículo 860 del Decreto Ley 624 de 1989, "Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales", tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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