T-005 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Nelt·Respondent Colegio Acs
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección frente a riesgos prohibidos
- Reiteración de jurisprudencia
- Madre en representación de hija menor de edad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de educación
- Caso en que institución educativa activó Ruta de Atención Integral con la finalidad de indagar por posibles hechos ocurridos en el ámbito familiar
- Deber de reserva de información sensible adquiere un peso específico mayor cuando se trata de datos sobre menores de edad
- Contenido y alcance
- Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Naturaleza jurídica
- Procedencia excepcional
- Procedencia
- Se surtió una actuación probatoria que constituye un error de procedimiento y desconoce el carácter reservado de un documento
- Vulneración debido a la divulgación de información reservada por parte de una docente de institución educativa en el tiempo en que fue activada la Ruta de Atención Integral
- Consagración constitucional e internacional
- Marco normativo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de una hija menor de edad, aduce que la institución educativa demandada vulneró derechos fundamentales como consecuencia del procedimiento que adelantó y que involucró a la niña en el sentido de indagarla por posibles hechos ocurridos en el ámbito familiar que podían ser indicativos de un presunto abuso sexual.
Se cuestiona que dicho proceder se haya llevado a cabo sin seguir los protocolos correspondientes, obviando la manifestación del consentimiento informado para realizar la intervención psicológica de la menor por parte del Departamento de Orientación Escolar de la Institución Educativa, además de negar el suministro de la información documental requerida desde el inicio de la actuación, pese a su condición de representante legal de la niña.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La legitimación para actuar y el cumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez y, 2º.
La prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento constitución colombiano como expresión del principio del interés superior.
Reiteración de jurisprudencia.
La Corte considera que se vulneró el derecho fundamental a la intimidad de la menor y de su familia debido a la divulgación de información reservada por parte de una docente de la institución en el tiempo en que fue activada la Ruta de Atención Integral, pese a la disposición legal, reglamentaria e institucional que derivaba una obligación de confidencialidad por parte de todos los implicados en las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la ruta, en aras de proteger el derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes.
Se AMPARA el precitado derecho y se adoptan unas medidas correctivas de restablecimiento y no repetición.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogota, el 22 de junio de 2017, que nego la proteccion solicitada por la accionante. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la intimidad de IAL y su familia.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, adoptar las siguientes medidas correctivas, de restablecimiento y no repeticion:
- (i) ORDENAR al rector del Colegio ACS de Bogota que, en un plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, cite a una reunion privada al Comite Escolar de Convivencia y a los padres de IAL, CEAS y NELT, para que quien fuera la docente de IAL les ofrezca disculpas a estos por los comentarios realizados acerca de la situacion particular que involucraba el derecho a la intimidad de la nina y su familia.
- (ii) ORDENAR al Comite Escolar de Convivencia del Colegio ACS de Bogota, como organo encargado de la promocion y seguimiento a la convivencia escolar, que, en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, programe una actividad pedagogica acerca de la Ruta de Atencion Integral para la Convivencia Escolar y el deber de reserva de la informacion recaudada en el marco de dicho procedimiento.
- TERCERO. INVITAR a la Policia Nacional Metropolitana de Bogota a que implemente un programa de capacitaciones acerca del Sistema Nacional de Convivencia Escolar creado por la Ley 1620 de 2013 y reglamentado por el Decreto 1965 de 2013. Las capacitaciones deberan dirigirse al personal que trabaja en las diferentes estaciones de la Policia Metropolitana de Bogota, con inclusion de integrantes del Grupo de Policia de Infancia y Adolescencia.
- CUARTO. ORDENAR LA DEVOLUCION a la Comisaria Novena de Familia de Fontibon del original de la carpeta contentiva del Registro Unico de Gestion (RUG) No. 1797/17, con 101 folios, que suministrara en calidad de prestamo en la fase probatoria del presente proceso, para que continue el tramite iniciado y haga seguimiento a la medida de emergencia adoptada en favor de IAL.
- QUINTO. OFICIAR a la Defensoria de Familia del Centro de Atencion Integral a Victimas de Abuso Sexual (CAIVAS), Bogota, para que realice un seguimiento al caso de la nina IAL.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que los nombres y los datos que permitan identificar a la nina o a sus familiares sean suprimidos de toda publicacion del presente fallo. Igualmente, ordenar por Secretaria General al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogota, que se encargue de salvaguardar la intimidad de la nina y sus familiares, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.