T-209 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Defensor Publico Regional Atlantico Y Otro·Respondent Direccion Nacional De Registro Civil Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección nacional e internacional
- Vulneración del debido proceso administrativo al hacer exigencias adicionales para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano
- Dimensiones
- Alcance
- Concepto
- Requisitos y normatividad
- Contenido y alcance
- Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Alcance y contenido
- Materializa los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y al estado civil
- Marco normativo
- Medidas especiales para nacionales venezolanos
- Deber de diligencia y protección del Estado que debe remover cualquier obstáculo administrativo para su reconocimiento ágil y eficaz
- Importancia constitucional
- Aspectos básicos
- Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
- Nacionales por nacimiento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se solicita el amparo en favor de menores de edad nacidos en Venezuela, a quienes las entidades accionadas les han vulnerado sus derechos fundamentales al negarse a inscribirlos en el registro civil colombiano, bajo el argumento de no aportar los documentos exigidos para este trámite, debidamente apostillados por las autoridades venezolanas.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho a la nacionalidad de los niños y niñas. 2º.
El marco jurídico interno de la nacionalidad por nacimiento. 3º.
El derecho a la personalidad jurídica y el registro civil de nacimiento y, el debido proceso administrativo.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (15 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla en el expediente T-8.287.364. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso y en consecuencia los derechos fundamentales a la nacionalidad, al estado civil y a la personalidad jurídica de CDMV y SMV.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Registraduría Municipal de Baranoa que, una vez cumplidos los requisitos por parte de los accionantes, siempre y cuando aporten la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento, y sin exigir el requisito de apostille, proceda en un término de 48 horas a inscribir el nacimiento de los menores de edad CDMV y SMV (T-8.287.364) en el registro civil de nacimiento.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 01 de junio de 2021 proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Santa Marta en el expediente T-8.298.060. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso y en consecuencia los derechos fundamentales a la nacionalidad, al estado civil y a la personalidad jurídica de CVMB, CNMB y CEMB.
- CUARTO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Registraduría Especial de Santa Marta que, una vez cumplidos los requisitos por parte de los accionantes, siempre y cuando aporten la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento, y sin exigir el requisito de apostille, proceda en un término de 48 horas a inscribir el nacimiento de los menores de edad CVMB, CNMB y CEMB (T-8.298.060) en el registro civil de nacimiento.
- QUINTO. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.