T-006 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Aron Y Otros·Respondent Registraduria Nacional Del Estado Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Garantizados por la comunidad internacional
- Marco jurídico interno sobre adquisición de nacionalidad
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Orden a Registraduría Nacional registrar como nacional colombiano a menor nacido en país extranjero
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente los accionantes, ciudadanos venezolanos que se encuentran en Colombia con Permiso Especial de Permanencia (PEP), aducen que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personería jurídica de sus hijos nacidos en Colombia, por incluir en el correspondiente registro civil la anotación “no válido para demostrar la nacionalidad”.
La entidad argumentó que el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad por nacimiento, de acuerdo a disposiciones constitucionales y legales, es que al menos uno de los padres demuestre que para la fecha del nacimiento de su hijo(a) se encuentre debidamente domiciliado en el país, situación que no sucedió con los peticionarios.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho a la nacionalidad de los niños y niñas hijos de extranjeros que se encuentran en riesgo de apátrida en Colombia, la Corte concluyó que la accionada sí vulneró garantías constitucionales de los hijos de los accionantes, al omitir considerar el riesgo de apatridia en el que se encontraban los niños en el momento del nacimiento.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad demandada incluir, si aún no lo ha hecho, la anotación “válida para el reconocimiento de la nacionalidad” en el registro civil de nacimiento de los menores en mención.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. Por Secretaria General LEVANTAR la suspension de terminos de los procesos de la referencia que se ordeno a traves del auto del 6 de junio de 2019. En consecuencia, ejecutoriada esta decision, se contabilizaran los terminos a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspension.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 21 de diciembre de 2018 proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, mediante la cual nego el amparo solicitado por el senor Aron en representacion de su hija Sara. En su lugar, TUTELAR los derechos a la nacionalidad y personalidad juridica. (Expediente T-7.206.829).
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 13 de diciembre de 2018, proferida por la el Tribunal Superior de Medellin que confirmo la sentencia del Juzgado
- Septimo. de Familia de Oralidad de Medellin, mediante el cual nego el amparo deprecado por el senor Pedro en representacion de su hijo Yoel. En su lugar, TUTELAR los derechos a la nacionalidad y personalidad juridica. (Expediente T- 7.245.483).
- CUARTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que en un termino no mayor a 24 horas a partir de la notificacion de esta providencia incluya, si aun no lo ha hecho, la anotacion valida para el reconocimiento de la nacionalidad en el registro civil de nacimiento de los ninos Sara (Expediente T-7.206.829) y Yoel (Expediente T- 7.245.483) de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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