T-279 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Jaramillo Gomez Juan Giovanny·Respondent Alcaldia De Marinilla, Secretaria De Transito Y Transporte
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Autoridades deben implementar ajustes razonables y motivar las actuaciones judiciales y administrativas, cuando involucren personas en situación de discapacidad
- Sujeto de especial protección constitucional
- Alcance y contenido
- Sujetos de especial protección constitucional
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Concepto
- Importancia
- Procedencia excepcional
- Involucra los derechos de defensa y contradicción
- Motivación del acto administrativo
- En materia de tránsito es aplicado desde su óptica correctiva, para que los particulares se abstengan de incurrir en conductas que les están proscritas
- Importancia cuando se trata del desarrollo de la facultad sancionadora de la administración pública
- Concepto
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor es una persona invidente de nacimiento que resultó lesionado en calidad de peatón en un accidente de tránsito.
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la resolución proferida en el marco de un proceso convencional de tránsito que declaró al actor infractor de los artículos 1°, 55 y 59 de Ley 769 de 2002 y 1 literal F06 de la Resolución 3027 de 2010, por cuanto se encontraba solo en la vía pública, a pesar de que la precitada ley establece que “los invidentes deberán estar acompañados al cruzar la vía por persona mayor de 16 años”.
El peticionario alega una indebida valoración probatoria del material obrante en el expediente y pide que se declare que no es contravencionalmente responsable de las condiciones civiles y personales consignadas en el informe de accidentes.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el debido proceso administrativo y el modelo social de discapacidad.
Concluyó la Corte que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante porque: (i) no incorporó ajustes razonables en el marco del proceso contravencional e (ii) incumplió el deber de motivación, que, por la condición de sujeto de especial protección constitucional del accionante, le demandaba la acreditación de una actividad probatoria intensa.
Se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela de 16 de febrero de 2023, proferido por el Juez Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, y, en su lugar, AMPARAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Juan Giovanny Jaramillo Gómez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el proceso contravencional de tránsito No. 58753. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Marinilla, Antioquia, rehacer el proceso desde el auto de 24 de junio de 2021, mediante el cual inició la investigación de los hechos. Este proceso deberá garantizar, en los términos de esta providencia, (i) la incorporación de ajustes razonables orientados a garantizar que el accionante ejerza, en igualdad de condiciones, su derecho fundamental al debido proceso, así como (ii) el deber de motivación que, por la condición de sujeto de especial protección constitucional del accionante, le demanda acreditar una actividad probatoria intensa.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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