C-804 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Andrea Vega Rodríguez·Respondent Ley 1098 De 2006 Artículo 68 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Legitimación para determinar alcance del lenguaje del legislador en regla jurídica
- Necesidad de protocolos o instrumentos de evaluación integral de la idoneidad
- Requisito de idoneidad física debe ser evaluado junto con los demás factores de idoneidad exigidos por la ley
- Requisitos de idoneidad
- Requisitos no pueden considerarse por separado
- Objetivo primordial
- Requisito de idoneidad física no constituye una carga irrazonable ni desproporcionada para las personas con discapacidad
- Requisito de idoneidad física no puede interpretarse de manera discriminatoria
- Requisito de idoneidad física no vulnera los derechos a la igualdad y a conformar una familia de las personas con discapacidad
- Requisito de idoneidad física responde a fin constitucionalmente legítimo
- Requisito de idoneidad física tiene carácter subjetivo
- Modelos en los que se traducen los prejuicios sociales hacia las personas con discapacidad
- Concepciones
- Protección como parámetro de interpretación en normas aplicables
- Normas internacionales que prevén trato especial
- Alcance
- Consagración constitucional e internacional
- Contexto dentro del cual es aplicada e interpretada la norma
- Situaciones que constituyen actos discriminatorios
- Usos y confluencia respecto de expresiones determinadas
- Expresión "idoneidad física" no es discriminatoria pero recrea imaginarios asociados a prejuicios y temores contra personas con discapacidad
- Exhorto para el desarrollo de protocolos e instrumentos de evaluación integral de idoneidad con fines de adopción
- Protección nacional e internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1098 de 2006, artículo 68 (parcial) “Por la cual se expide el código de infancia y adolescencia”, la norma acusada regula los requisitos para adoptar, el aparte demandado es el siguiente “idoneidad física”, el actor considera que el aparte acusado vulnera los artículos 13 y 42 de la Constitución Política, dado que contraviene los derechos fundamentales de las personas en condición de discapacidad a la igualdad y a conformar una familia por la vía de la adopción.
La Sala entra a estudiar los siguientes temas: la protección constitucional e internacional del los derechos de las personas con discapacidad, el uso del lenguaje por el legislador y su relevancia constitucional, la protección del interés superior del menor y la adopción, el concepto de idoneidad física como un concepto subjetivo, se concluye que la exigencia de que quien aspire a adoptar un hijo, cuente con idoneidad física, responde a un fin constitucionalmente legítimo, esto es asegurar las mejores condiciones para el cuidado y atención de las necesidades del menor que se integra a una familia, a la vez es una medida que resulta idónea para obtener esa finalidad constitucional, se aclara que no se puede descalificar a una persona como posible padre o madre adoptante, por el sólo hecho de que tenga una discapacidad, ya que dicha condición debe ser evaluada en cada caso en concreto por las autoridades, junto con los demás factores de idoneidad exigidos por la ley y siempre en función de interés superior del menor, se decide declarar la expresión acusada EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 1098/06. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "fisica" contenida en el articulo 68 de la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Codigo de la Infancia y la Adolescencia".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.