T-209 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Carlos Arturo Roman Pedroza·Respondent Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por parte de Fondo de Pensión, por no estudiar si el accionante cumplía o no con los requisitos exigidos por la Ley, para acceder a una pensión especial de vejez por ser padre cabeza de famili
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Regulación en la Ley 797 de 2003
- Requisitos
- Procedencia excepcional
- Orden a Fondo de Pensión analizar y decidir sobre la solicitud de pensión especial de vejez de padre cabeza de hogar a cargo de hijo en situación de discapacidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Procedencia por violación directa de la Constitución, por cuanto Fondo de Pensión partió de una interpretación inconstitucional del inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional
- Alcance y contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El hecho que se considera violatorio de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada, es la negativa del reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez al actor, por ser padre cabeza de familia y a cargo de un hijo en condición de discapacidad.
La accionada negó la prestación, por considerar que solo pueden ser destinatarios de la misma, los afiliados al régimen de prima media con prestación definida y no los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, como es el caso del peticionario.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela en materia pensional. 2º.
El derecho a la seguridad social y la pensión especial de vejez para madres y padres cabeza de familia a cargo de hijos en situación de discapacidad. 3º.
El derecho al debido proceso administrativo y, 4º.
El defecto por violación directa a la Constitución.
Se CONCEDE la acción de tutela deprecada y se le advierte a la accionada decidir sobre la solicitud de pensión especial de invalidez por ser padre cabeza de hogar a cargo de un hijo en situación de discapacidad presentado por el actor.
Precisa, que para hacerlo debe obrar de conformidad con la presente sentencia, según la cual se trata de una prestación en la cual no es un criterio relevante el régimen pensional al que pertenece el solicitante.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Oralidad de Cali, el 10 de julio de 2014. En su lugar, CONCEDER la accion de tutela interpuesta por Carlos Arturo Roman Pedroza contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas y sin exigir documentos o informacion adicional -salvo aquella que no repose en sus archivos- proceda a analizar y decidir sobre la solicitud de pension especial de invalidez por ser padre cabeza de hogar a cargo de un hijo en situacion de discapacidad, presentada por el senor Carlos Arturo Roman Pedroza, el dia 21 de octubre de 2013. Para hacerlo debera obrar de conformidad con la parte motiva de esta providencia, segun la cual se trata de una prestacion en la cual no es un criterio relevante el regimen pensional al que pertenece el solicitante. En caso de que el senor Roman tenga derecho la pension especial de vejez, debera reconocerse desde esa fecha y, al momento de su pago, deberan hacerse los ajustes monetarios correspondientes.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.