T-254 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Luz Delia Marin Agudelo Y Otros·Respondent Juzgado Segundo Administrativo De Manizales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No hay vacío normativo respecto de recursos contra decisión absolutoria
- Recursos y el grado de consulta, según el Consejo de Estado
- Facultad del juez de acción popular de constituir un comité de verificación para coordinar el cumplimiento de su decisión
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto accionantes no apelaron decisión en proceso de acción popular
- Procedencia excepcional
- Concepto
- Naturaleza jurídica y contenido
- Papel del juez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se le endilga a la autoridad judicial accionada la vulneración de derechos fundamentales, al proferir la sentencia de acción popular que ordenó estructurar un plan de vivienda para reubicar a los habitantes del barrio Villa Jardín Bajo del municipio de Manizales y autorizar el desalojo de quienes no se acogieran al mismo de manera voluntaria.
Igualmente, por dictar el auto que al abrir un incidente de desacato por incumplimiento del precitado fallo, descartó la propuesta de realizar algunas obras de mitigación del riesgo, que evitarían que los moradores del mencionado barrio fueran reubicados.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de las tutelas que cuestionan providencias judiciales, determinando específicamente el cumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Igualmente, se estudia temática relacionada con el rol del juez de la acción popular en la protección eficaz de los derechos e intereses colectivos, las facultades para asegurar el cumplimiento de sus sentencias y el incidente de desacato de la sentencia de acción popular.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTES las acciones de tutela.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir en el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, las sentencias proferidas por la Subseccion A de la Seccion Segunda del Consejo de Estado el siete de febrero de 2013, que confirmaron las sentencias mediante las cuales el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas declaro improcedentes las tutelas promovidas por Luz Delia Marin Agudelo, Marlene Guevara de Herrera, Nubiola Molano Ospina, Rosa Irene Arteaga Zabala y Yohanna Galvez Munoz contra el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales.
- Tercero. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia adoptada por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado el siete de febrero de 2013, que confirmo el fallo mediante el cual el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas declaro improcedente la solicitud de amparo constitucional promovida por Luz Amparo Carvajal Mazo.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales sobre la posibilidad de modificar las ordenes de proteccion que impartio en la sentencia de accion popular del 20 de agosto de 2010, si durante el proceso de verificacion de su cumplimiento o en el marco del incidente de desacato verifica la necesidad de ajustarlas, bien sea porque nunca garantizaron el goce efectivo de los derechos colectivos amparados, porque podrian afectar de manera grave, cierta, manifiesta e inminente el interes publico o porque es evidente que lo ordenado sera imposible de cumplir.
- Quinto. EXHORTAR al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Manizales para que, en ejercicio de las facultades y de los poderes disciplinarios que le conceden la Ley 472 de 1998 y la legislacion procesal civil, conmine a las autoridades responsables de materializar las ordenes impartidas en la sentencia AP 76 del 20 de agosto de 2010 a entregar los informes tecnicos, aportar las pruebas y cumplir las demas ordenes que se impartan durante el tramite de verificacion del cumplimiento y el incidente de desacato del fallo, e imponga las sanciones del caso cuando estas sean incumplidas o retrasadas injustificadamente, para asegurar, por esa via, la pronta concrecion de la proteccion concedida y salvaguardar los derechos fundamentales de quienes podrian ver afectados sus intereses por cuenta de la materializacion de las ordenes impartidas en la sentencia.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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